Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25868)
Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 169482

Funciones de la persona titular de la Secretaría del Pleno.

Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, por orden de la persona
titular de la presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.
b) Elaborar, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, las actas de
las sesiones de la Comisión.
c) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión.
e) Garantizar que las reglas de constitución y adopción de acuerdos son
respetadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o
Secretaria de la Comisión.

1. La CNEAI ejercerá sus funciones reunida en Pleno.
2. Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de las personas
titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de
la mitad, al menos, de sus restantes miembros o, en su caso, de quienes legalmente los
sustituyan.
En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria,
cuando concurran la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría
y al menos un tercio de sus restantes miembros o, en su caso, quienes legalmente los
sustituyan.
3. En supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia de la CNEAI será sustituida por la persona titular de la
Vicepresidencia Segunda.
4. La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año. Podrá reunirse en sesión
extraordinaria siempre que se considere oportuno, bien a iniciativa de la persona titular
de la Presidencia, bien a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5. Los acuerdos de la Comisión se formalizan mediante acuerdos, por mayoría de
los asistentes, y pondrán fin a la vía administrativa. En caso de empate dirimirá el voto
de calidad de la persona titular de la Presidencia.
6. Los doce miembros académicos e investigadores de la CNEAI, con carácter
bienal, o cuando la normativa, el contexto científico e investigador o la evaluación del
rendimiento del programa así lo requiera, y tras recabar el asesoramiento de los comités
de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios
específicos para la evaluación de la actividad investigadora. La CNEAI, a través de su
Presidencia, elevará la propuesta a la Secretaria General de Universidades o, en su
caso, al órgano ministerial superior o directivo competente en materia de Universidades,
según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, para
su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-25868
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Artículo 7. Funcionamiento de la CNEAI.