Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25868)
Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169481
5. La sustitución del Secretario o Secretaria en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, se realizará por personal de ANECA con los mismos criterios para la
persona titular.
6. La CNEAI recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica
a través de comités asesores, que se organizarán por campos científicos.
Artículo 3. Funciones de la persona titular de la Presidencia.
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la CNEAI las siguientes
funciones:
a) Representar a la CNEAI, ejercer su dirección, así como ejecutar sus acuerdos.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.
e) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Notificar a las universidades y a los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado el nivel y la fecha para los efectos económicos de los
tramos reconocidos por la CNEAI.
g) Declarar el desistimiento de aquellas personas solicitantes de evaluación, cuya
solicitud adolezca de defectos, cuando éstos no hayan sido subsanados en el plazo
concedido a tal efecto.
h) Disponer la no admisión a evaluación de las solicitudes que no cumplan los
requisitos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de evaluación.
i) Cualquier otra función que sea inherente a su condición de Presidenta o
Presidente o le atribuyan el presente reglamento, el Estatuto del Organismo Autónomo
ANECA u otras normas y disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4. Funciones del Pleno.
Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario,
así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario
de carrera al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, de conformidad con las disposiciones vigentes.
b) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de investigación
sometidos a evaluación.
c) Aprobar los criterios de valoración y el análisis del proceso evaluador para su
mejora.
d) Orientar los criterios de la evaluación científica.
e) Aprobar la memoria anual.
f) Determinar el número de campos científicos, su denominación y las áreas
adscritas a los mismos.
Artículo 5. Potestades y atribuciones de los miembros del Pleno.
Corresponde a los miembros del Pleno de la Comisión:
a) Participar en los debates de las reuniones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.
c) Cuantas otras potestades y atribuciones sean inherentes a su condición.
cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169481
5. La sustitución del Secretario o Secretaria en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, se realizará por personal de ANECA con los mismos criterios para la
persona titular.
6. La CNEAI recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica
a través de comités asesores, que se organizarán por campos científicos.
Artículo 3. Funciones de la persona titular de la Presidencia.
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la CNEAI las siguientes
funciones:
a) Representar a la CNEAI, ejercer su dirección, así como ejecutar sus acuerdos.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.
e) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Notificar a las universidades y a los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado el nivel y la fecha para los efectos económicos de los
tramos reconocidos por la CNEAI.
g) Declarar el desistimiento de aquellas personas solicitantes de evaluación, cuya
solicitud adolezca de defectos, cuando éstos no hayan sido subsanados en el plazo
concedido a tal efecto.
h) Disponer la no admisión a evaluación de las solicitudes que no cumplan los
requisitos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de evaluación.
i) Cualquier otra función que sea inherente a su condición de Presidenta o
Presidente o le atribuyan el presente reglamento, el Estatuto del Organismo Autónomo
ANECA u otras normas y disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 4. Funciones del Pleno.
Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario,
así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario
de carrera al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, de conformidad con las disposiciones vigentes.
b) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de investigación
sometidos a evaluación.
c) Aprobar los criterios de valoración y el análisis del proceso evaluador para su
mejora.
d) Orientar los criterios de la evaluación científica.
e) Aprobar la memoria anual.
f) Determinar el número de campos científicos, su denominación y las áreas
adscritas a los mismos.
Artículo 5. Potestades y atribuciones de los miembros del Pleno.
Corresponde a los miembros del Pleno de la Comisión:
a) Participar en los debates de las reuniones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.
c) Cuantas otras potestades y atribuciones sean inherentes a su condición.
cve: BOE-A-2024-25868
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Núm. 299