Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25868)
Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 169480
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI)
es el órgano colegiado del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) al que corresponde efectuar la evaluación
de la actividad investigadora del profesorado universitario y personal investigador
funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, a efectos del reconocimiento de los correspondientes
complementos retributivos y, en su caso, méritos curriculares, de conformidad con la
normativa legal y reglamentaria aplicable.
Artículo 2.
1.
Composición de la CNEAI.
La composición de la CNEAI es la siguiente:
2. Los miembros de la CNEAI nombrados por la persona titular de la Secretaría
General de Universidades o, en su caso, a propuesta de ANECA, deberán tener
reconocidos al menos tres tramos de investigación.
3. Las Comunidades Autónomas podrán nombrar suplentes de las personas
vocales por ellas designadas, que deberán tener reconocidos al menos tres tramos de
investigación.
4. Las vocalías académicas, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad,
serán sustituidas con arreglo a los mismos criterios de designación de las personas
titulares.
cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de ANECA.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría General de
Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo cuyas competencias se
desarrollen en el ámbito universitario en el Ministerio con competencia en materia de
universidades, de conformidad con lo que determine la normativa relativa a la estructura
del departamento.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la División de Evaluación del
Profesorado de ANECA, que será también Coordinadora General de la CNEAI.
d) Vocalías: Una persona, con rango al menos de Dirección General, propuesta por
cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades
o investigación.
Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras,
que serán designadas a propuesta de la persona titular de la Secretaria General de
Universidades o, en su caso, del órgano ministerial superior o directivo del Ministerio con
competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la
estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección
de ANECA.
e) Secretaría: Personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o
técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la
CNEAI, con voz pero sin voto.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 169480
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI)
es el órgano colegiado del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) al que corresponde efectuar la evaluación
de la actividad investigadora del profesorado universitario y personal investigador
funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, a efectos del reconocimiento de los correspondientes
complementos retributivos y, en su caso, méritos curriculares, de conformidad con la
normativa legal y reglamentaria aplicable.
Artículo 2.
1.
Composición de la CNEAI.
La composición de la CNEAI es la siguiente:
2. Los miembros de la CNEAI nombrados por la persona titular de la Secretaría
General de Universidades o, en su caso, a propuesta de ANECA, deberán tener
reconocidos al menos tres tramos de investigación.
3. Las Comunidades Autónomas podrán nombrar suplentes de las personas
vocales por ellas designadas, que deberán tener reconocidos al menos tres tramos de
investigación.
4. Las vocalías académicas, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad,
serán sustituidas con arreglo a los mismos criterios de designación de las personas
titulares.
cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de ANECA.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría General de
Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo cuyas competencias se
desarrollen en el ámbito universitario en el Ministerio con competencia en materia de
universidades, de conformidad con lo que determine la normativa relativa a la estructura
del departamento.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la División de Evaluación del
Profesorado de ANECA, que será también Coordinadora General de la CNEAI.
d) Vocalías: Una persona, con rango al menos de Dirección General, propuesta por
cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades
o investigación.
Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras,
que serán designadas a propuesta de la persona titular de la Secretaria General de
Universidades o, en su caso, del órgano ministerial superior o directivo del Ministerio con
competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la
estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección
de ANECA.
e) Secretaría: Personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o
técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la
CNEAI, con voz pero sin voto.