Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25868)
Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169479
Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación, una vez suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
en la actualidad y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se
faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de
ANECA, de la que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora es un
órgano colegiado de naturaleza técnica.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, «CNEAI»), que se inserta a
continuación.
Disposición adicional única.
aplicación.
Autorización para adoptar medidas y dictar actos de
La persona titular de la Secretaria General de Universidades será la competente para
dictar las convocatorias anuales de evaluación de la actividad investigadora.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA para adoptar las medidas
técnicas y dictar las resoluciones o instrucciones precisas para la aplicación de la
presente orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, las siguientes:
a) La Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento
de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora.
b) El artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el
procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª, 18.ª y 30.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, bases
del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus
funcionarios y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169479
Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación, una vez suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
en la actualidad y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se
faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de
ANECA, de la que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora es un
órgano colegiado de naturaleza técnica.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las
materias propias de su Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, «CNEAI»), que se inserta a
continuación.
Disposición adicional única.
aplicación.
Autorización para adoptar medidas y dictar actos de
La persona titular de la Secretaria General de Universidades será la competente para
dictar las convocatorias anuales de evaluación de la actividad investigadora.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA para adoptar las medidas
técnicas y dictar las resoluciones o instrucciones precisas para la aplicación de la
presente orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, las siguientes:
a) La Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento
de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora.
b) El artículo 2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el
procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª, 18.ª y 30.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, bases
del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus
funcionarios y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-25868
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Disposición final primera.