Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25868)
Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169485
3. El Pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva, emitiendo la
resolución correspondiente, a la vista de las calificaciones emitidas por los comités
asesores y las personas especialistas. Para la motivación de la resolución que dicte
bastará con la inclusión de los informes emitidos por los comités asesores y, en su caso,
las personas especialistas. No obstante, el asesoramiento y la calificación que resulte de
los informes de los comités asesores o, en su caso, de las personas especialistas, no
vincularán al Pleno de la CNEAI en la emisión de un juicio técnico definitivo recogido en
la resolución. En el caso de que el Pleno se aparte del criterio contenido en dichos
informes deberán incorporarse a la resolución correspondiente los motivos que le han
llevado a apartarse de ese criterio, así como la fundamentación, avalada o no por otros
informes dictados por especialistas, de la decisión final.
Artículo 15. Evaluación de la actividad investigadora de los miembros del Pleno de la
CNEAI.
1. Los miembros del Pleno de la CNEAI podrán solicitar su evaluación en el
momento que les corresponda. Estas solicitudes se resolverán el mismo año de la
convocatoria, para que puedan tener inmediatamente efectos en las carreras
académicas de quienes siguen en activo, con las particularidades a que se refiere el
siguiente apartado en su tramitación.
2. Para garantizar el anonimato de la evaluación y evitar el conflicto de intereses, la
persona titular de la Presidencia de la CNEAI o, en el caso de la evaluación de ésta, la
persona titular de la Vicepresidencia Segunda de la CNEAI, nombrará a dos personas
especialistas del área de conocimiento que corresponda, que deberán ser distintas de
aquellas que forman parte de los comités asesores en la correspondiente convocatoria.
Las dos personas especialistas deberán tener experiencia de evaluación en la CNEAI
pero no en un período coincidente con el período de permanencia en dicha comisión del
miembro evaluado. Estos especialistas remitirán el informe de la evaluación al Pleno de
la CNEAI.
3. Los miembros del Pleno que sean evaluados deberán abstenerse de participar
en la toma del acuerdo correspondiente por el Pleno.
Artículo 16.
Régimen de recursos.
Artículo 17.
Protección de datos.
La CNEAI cumplirá con la obligación de proteger los datos de carácter personal y
tratar los mismos con la confidencialidad que requiere el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es
1. Contra las resoluciones del Pleno de la CNEAI podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección de ANECA, o bien
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Las doce personas académicas e investigadoras designadas vocales de la
CNEAI informarán los recursos a que se refiere el apartado anterior. Podrán recabar el
asesoramiento de personas especialistas que no hayan participado en la evaluación
inicial. El nombramiento de estas personas especialistas se realizará por resolución de la
persona titular de la Dirección de ANECA que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169485
3. El Pleno de la CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva, emitiendo la
resolución correspondiente, a la vista de las calificaciones emitidas por los comités
asesores y las personas especialistas. Para la motivación de la resolución que dicte
bastará con la inclusión de los informes emitidos por los comités asesores y, en su caso,
las personas especialistas. No obstante, el asesoramiento y la calificación que resulte de
los informes de los comités asesores o, en su caso, de las personas especialistas, no
vincularán al Pleno de la CNEAI en la emisión de un juicio técnico definitivo recogido en
la resolución. En el caso de que el Pleno se aparte del criterio contenido en dichos
informes deberán incorporarse a la resolución correspondiente los motivos que le han
llevado a apartarse de ese criterio, así como la fundamentación, avalada o no por otros
informes dictados por especialistas, de la decisión final.
Artículo 15. Evaluación de la actividad investigadora de los miembros del Pleno de la
CNEAI.
1. Los miembros del Pleno de la CNEAI podrán solicitar su evaluación en el
momento que les corresponda. Estas solicitudes se resolverán el mismo año de la
convocatoria, para que puedan tener inmediatamente efectos en las carreras
académicas de quienes siguen en activo, con las particularidades a que se refiere el
siguiente apartado en su tramitación.
2. Para garantizar el anonimato de la evaluación y evitar el conflicto de intereses, la
persona titular de la Presidencia de la CNEAI o, en el caso de la evaluación de ésta, la
persona titular de la Vicepresidencia Segunda de la CNEAI, nombrará a dos personas
especialistas del área de conocimiento que corresponda, que deberán ser distintas de
aquellas que forman parte de los comités asesores en la correspondiente convocatoria.
Las dos personas especialistas deberán tener experiencia de evaluación en la CNEAI
pero no en un período coincidente con el período de permanencia en dicha comisión del
miembro evaluado. Estos especialistas remitirán el informe de la evaluación al Pleno de
la CNEAI.
3. Los miembros del Pleno que sean evaluados deberán abstenerse de participar
en la toma del acuerdo correspondiente por el Pleno.
Artículo 16.
Régimen de recursos.
Artículo 17.
Protección de datos.
La CNEAI cumplirá con la obligación de proteger los datos de carácter personal y
tratar los mismos con la confidencialidad que requiere el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
cve: BOE-A-2024-25868
Verificable en https://www.boe.es
1. Contra las resoluciones del Pleno de la CNEAI podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección de ANECA, o bien
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Las doce personas académicas e investigadoras designadas vocales de la
CNEAI informarán los recursos a que se refiere el apartado anterior. Podrán recabar el
asesoramiento de personas especialistas que no hayan participado en la evaluación
inicial. El nombramiento de estas personas especialistas se realizará por resolución de la
persona titular de la Dirección de ANECA que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».