Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25870)
Ley 4/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169493
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias Sentencias (4/1992, de 13 de
enero; 75/1985, de 21 de junio, o las más reciente 116/2023, de 25 de septiembre)
respecto de la aplicación del principio de proporcionalidad, concluyendo que una
proporcionalidad estricta es algo difícil de alcanzar en toda representación. En este
sentido, el Tribunal Constitucional nos recuerda que no debe entenderse la adecuada
representación proporcional que exige el artículo 69.5 de la Constitución como una
proporcionalidad estrictamente matemática, debiéndose exigir dentro de un razonable
margen de flexibilidad.
Respecto del concepto de pluralismo político, no podemos dejar de recordar lo que
se establece en el artículo 20.3 de nuestra Constitución:
«La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el
acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.»
Queda evidenciado que en nuestra Constitución el pluralismo político se articula a
través de los partidos políticos. Por tanto, siendo los grupos parlamentarios la institución
que constituye el centro de la actividad política del partido, se concluye que son
instrumentos fundamentales para la participación política de los ciudadanos y a quienes
le corresponde la representación del pluralismo político. De hecho, son los grupos
parlamentarios, como extensión de los partidos políticos en el Parlamento, quienes
ejercen una función central en la vida política de las Cámaras.
En la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, el legislador eliminó de la norma que regula la
elección de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública Regional
Radio Televisión de la Región de Murcia que sus representantes fueran elegidos en
función de su representación parlamentaria, introduciendo en el texto legal que la
composición de este ente refleje el pluralismo político y social de la Región de Murcia.
Todo ello, a pesar de que en las sucesivas votaciones para la elección de los integrantes
de este organismo se siguió empleando el criterio de proporcionalidad, tal y como hemos
podido comprobar en la IX y X legislaturas.
Resulta evidente que no se ha desarrollado en la Asamblea ninguna regulación sobre
cómo proceder para la designación de este órgano, ni cuáles deben ser los criterios a
aplicar. Por ello, los grupos parlamentarios, en la IX y X legislaturas, optaron por seguir
aplicando el criterio de proporcionalidad directa.
Esta proposición de ley pretende modificar el artículo 5 en su apartado 1. Para, sin
perder de vista la exigencia para que la elección refleje el pluralismo político y social de
la Región de Murcia, se clarifique, con una vocación de permanencia, el texto. De
manera que ningún grupo parlamentario quede excluido de tener representación en el
Consejo de Administración de la empresa pública Radio Televisión de la Región de
Murcia.
En este sentido, se propone ampliar de nueve a once los miembros del Consejo de
Administración, lo que facilita, ahora y en el futuro, que todos los grupos estén
representados en dicho órgano.
Esta proposición de ley consta de un artículo y una disposición final.
cve: BOE-A-2024-25870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169493
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias Sentencias (4/1992, de 13 de
enero; 75/1985, de 21 de junio, o las más reciente 116/2023, de 25 de septiembre)
respecto de la aplicación del principio de proporcionalidad, concluyendo que una
proporcionalidad estricta es algo difícil de alcanzar en toda representación. En este
sentido, el Tribunal Constitucional nos recuerda que no debe entenderse la adecuada
representación proporcional que exige el artículo 69.5 de la Constitución como una
proporcionalidad estrictamente matemática, debiéndose exigir dentro de un razonable
margen de flexibilidad.
Respecto del concepto de pluralismo político, no podemos dejar de recordar lo que
se establece en el artículo 20.3 de nuestra Constitución:
«La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el
acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.»
Queda evidenciado que en nuestra Constitución el pluralismo político se articula a
través de los partidos políticos. Por tanto, siendo los grupos parlamentarios la institución
que constituye el centro de la actividad política del partido, se concluye que son
instrumentos fundamentales para la participación política de los ciudadanos y a quienes
le corresponde la representación del pluralismo político. De hecho, son los grupos
parlamentarios, como extensión de los partidos políticos en el Parlamento, quienes
ejercen una función central en la vida política de las Cámaras.
En la Ley 10/2012, de 5 de diciembre, el legislador eliminó de la norma que regula la
elección de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública Regional
Radio Televisión de la Región de Murcia que sus representantes fueran elegidos en
función de su representación parlamentaria, introduciendo en el texto legal que la
composición de este ente refleje el pluralismo político y social de la Región de Murcia.
Todo ello, a pesar de que en las sucesivas votaciones para la elección de los integrantes
de este organismo se siguió empleando el criterio de proporcionalidad, tal y como hemos
podido comprobar en la IX y X legislaturas.
Resulta evidente que no se ha desarrollado en la Asamblea ninguna regulación sobre
cómo proceder para la designación de este órgano, ni cuáles deben ser los criterios a
aplicar. Por ello, los grupos parlamentarios, en la IX y X legislaturas, optaron por seguir
aplicando el criterio de proporcionalidad directa.
Esta proposición de ley pretende modificar el artículo 5 en su apartado 1. Para, sin
perder de vista la exigencia para que la elección refleje el pluralismo político y social de
la Región de Murcia, se clarifique, con una vocación de permanencia, el texto. De
manera que ningún grupo parlamentario quede excluido de tener representación en el
Consejo de Administración de la empresa pública Radio Televisión de la Región de
Murcia.
En este sentido, se propone ampliar de nueve a once los miembros del Consejo de
Administración, lo que facilita, ahora y en el futuro, que todos los grupos estén
representados en dicho órgano.
Esta proposición de ley consta de un artículo y una disposición final.
cve: BOE-A-2024-25870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299