Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25870)
Ley 4/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169494
Artículo único. Modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de
la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública
Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo 5 apartado 1 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre,
sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia,
quedando redactado el artículo 5 aparado 1 de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Consejo de Administración.
1. EI Consejo de Administración constará de once miembros elegidos para
cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación
parlamentaria, entre personas de reconocido prestigio. Su composición deberá
reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia. Su constitución
tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.»
Disposición transitoria primera.
Los nueve miembros del Consejo de Administración elegidos para la legislatura en
curso continuarán en sus cargos a la entrada en vigor de esta ley.
Los dos restantes, hasta los once que componen el Consejo, serán elegidos por la
Asamblea Regional en los términos y con los criterios establecidos en esta ley y en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de noviembre de 2024.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2024-25870
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 278, de 29 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169494
Artículo único. Modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de
la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública
Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo 5 apartado 1 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre,
sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia,
quedando redactado el artículo 5 aparado 1 de la siguiente manera:
«Artículo 5.
Consejo de Administración.
1. EI Consejo de Administración constará de once miembros elegidos para
cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación
parlamentaria, entre personas de reconocido prestigio. Su composición deberá
reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia. Su constitución
tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.»
Disposición transitoria primera.
Los nueve miembros del Consejo de Administración elegidos para la legislatura en
curso continuarán en sus cargos a la entrada en vigor de esta ley.
Los dos restantes, hasta los once que componen el Consejo, serán elegidos por la
Asamblea Regional en los términos y con los criterios establecidos en esta ley y en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de noviembre de 2024.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2024-25870
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 278, de 29 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X