Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-25870)
Ley 4/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 169492

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
25870

Ley 4/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de
diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión
de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre,
sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley regional 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública
Regional Radio Televisión de la Región de Murcia, establecía en el artículo 5, respecto
de la composición del Consejo de Administración de la misma, que este constaría «de
nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción
a la representación parlamentaria, entre personas de acreditado prestigio y teniendo en
cuenta criterios de pluralismo político, a propuesta de los grupos parlamentarios…».
Con arreglo a la señalada previsión y una vez entró en vigor la ley, en la VI, VII y VIII
legislaturas, la Cámara aplicó el criterio fijado, eligió a los miembros del Consejo de
Administración en función del criterio aprobado.
El 30 de octubre de 2012, es decir, ya comenzada la VIII Legislatura, el Grupo
Parlamentario Popular presentó una proposición de ley de modificación de la Ley 9/2004,
de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la
Región de Murcia. Dicha proposición de ley proponía un cambio sustancial respecto a la
inicial previsión legislativa en relación a la elección y composición del Consejo de
Administración diciendo:

La proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular fue debatida a la totalidad el
día 21 de noviembre de 2012 y durante su tramitación parlamentaria fueron presentadas
sendas enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Mixto,
que fueron rechazadas por la mayoría del Grupo Parlamentario Popular tanto en
Comisión como en el Pleno celebrado el 28 de noviembre de 2012.
Dado que las enmiendas fueron rechazadas y la proposición de ley aprobada, la
Ley 9/2004, de 29 de diciembre, resultó modificada por la Ley 10/2012, de 5 de
diciembre, siendo por tanto la ley en vigor del siguiente tenor literal:
«Artículo 5.1. El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos
para cada legislatura por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio.
Su composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia…».
A pesar del cambio normativo explicado, tanto en la IX como en la X legislaturas la
Cámara siguió aplicando para la designación de los miembros del Consejo de
Administración el criterio de proporcionalidad directa en relación con la representación de
cada grupo parlamentario de la Asamblea Regional.

cve: BOE-A-2024-25870
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«El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada
legislatura por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio. Su
composición deberá reflejar el pluralismo político y social de la Región de Murcia.»