Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Servicios sociales. (BOE-A-2024-25869)
Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Jueves 12 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 169490

modalidad de atención más adecuada por parte de la Comisión para la Valoración
del Programa Individual de Atención (PIA), se reconocerá el derecho al mismo y
se acordará su ingreso en cualquiera de los centros existentes en la Región
acorde con las necesidades de atención especializada de la persona dependiente.
Cuando la persona valorada con urgencia lo sea por el motivo contemplado en
el apartado b).2, para el reconocimiento de las prestaciones y/o servicios del
sistema de la dependencia se seguirá la tramitación ordinaria.
3. La unidad de valoración de la dependencia podrá declarar, mediante una
evaluación por informes, el grado III de la persona solicitante, teniendo en cuenta
los informes de salud emitidos por el Servicio Público de Salud cuando se
produzca una pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el
apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica
de su vida diaria.
4. Las personas que residan en residencias para personas mayores o para
personas con discapacidad física, intelectual o con problemas de salud mental,
centros residenciales de carácter convivencial de apoyo extenso, hospitales de
cuidados medios, centros de protección de menores, centros penitenciarios o
cualquier otro análogo a los anteriores, siempre con el consentimiento y apoyo de
la persona solicitante y del equipo directivo del centro, podrán ser valorados por
medios telemáticos habilitados al efecto.
Los datos obtenidos se pondrán siempre en correspondencia con los informes
de salud aportados y las barreras del entorno.
No obstante lo anterior, el equipo de valoración podrá optar, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto, en cualquier momento, por el
procedimiento ordinario si estima que este le proporciona los datos de la forma
más fiable y rápida.
5. El desarrollo de los mecanismos y protocolos de procedimiento de
tramitación prioritaria se realizará coordinadamente entre las consejerías
competentes en materia de dependencia y salud.»
Dos. Se modifica el artículo 15.5 del Decreto 74/2011, que queda redactado como
sigue:
«La Comisión, a que se refiere el artículo siguiente, teniendo en cuenta los
datos obrantes en el expediente, emitirá un informe en el que se determinarán las
modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en
situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas
previstos en la resolución para su grado y nivel. Para ello, tendrá en cuenta la
documentación aportada por el interesado y aquella otra que obre en poder de la
Administración, el dictamen técnico, el informe social o informe sobre el entorno,
así como cualquier otro informe que pudiera solicitar del sistema público de salud
y/o servicios sociales, tanto en el nivel de atención primaria como en el de
atención especializada, que considere necesario.»
Tres. Se modifica el artículo 20 del Decreto 74/2011, que queda redactado en los
siguientes términos:
Efectividad de las revisiones y extinciones.

1. Si la revisión de un servicio diera lugar a la modificación del contenido o
intensidad, o a su suspensión o extinción, los efectos se producirán, como norma
general, el día siguiente de la causa determinante de la modificación, suspensión
o extinción.
2. Si la revisión afectara a la cuantía de una prestación económica, sus
efectos se producirán el primer día del mes siguiente al que se dicte la
correspondiente resolución.

cve: BOE-A-2024-25869
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