Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Servicios sociales. (BOE-A-2024-25869)
Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169491
3. Si la revisión diera lugar a la suspensión o extinción de una prestación
económica, sus efectos se producirán al día siguiente en que se haya producido la
causa determinante de su extinción, excepto en el caso de las prestaciones
económicas de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales (PECEF), que se producirá el último día del mes en que se haya
producido el hecho causante.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto
de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el
reconocimiento del derecho a otro servicio, los efectos del primero se mantendrán
hasta el día en que se produzca la incorporación de forma efectiva en el servicio
reconocido posteriormente, excepto en el caso de las PECEF que se producirá el
último día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del
servicio.
En el caso de que no se produzca el ingreso efectivo en el servicio reconocido,
la extinción de la prestación económica se llevará a cabo el último día del mes
siguiente en que se produzca el reconocimiento del concreto servicio, excepto en
el caso de que se trate de una prestación económica vinculada al mismo servicio
reconocido, que se extinguirá en la fecha de la resolución de reconocimiento del
derecho al servicio.
5. En el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una
prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otra prestación
económica, sus efectos se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha
en la que se reconozca el derecho a la nueva prestación económica.»
Artículo 2. Deslegalización.
En los casos en los que resulte necesario, el Consejo de Gobierno de la Región de
Murcia podrá modificar y desarrollar reglamentariamente el contenido de esta ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 11 de noviembre de 2024.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2024-25869
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 272, de 22 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169491
3. Si la revisión diera lugar a la suspensión o extinción de una prestación
económica, sus efectos se producirán al día siguiente en que se haya producido la
causa determinante de su extinción, excepto en el caso de las prestaciones
económicas de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales (PECEF), que se producirá el último día del mes en que se haya
producido el hecho causante.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto
de que la causa de extinción de un servicio o una prestación económica sea el
reconocimiento del derecho a otro servicio, los efectos del primero se mantendrán
hasta el día en que se produzca la incorporación de forma efectiva en el servicio
reconocido posteriormente, excepto en el caso de las PECEF que se producirá el
último día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del
servicio.
En el caso de que no se produzca el ingreso efectivo en el servicio reconocido,
la extinción de la prestación económica se llevará a cabo el último día del mes
siguiente en que se produzca el reconocimiento del concreto servicio, excepto en
el caso de que se trate de una prestación económica vinculada al mismo servicio
reconocido, que se extinguirá en la fecha de la resolución de reconocimiento del
derecho al servicio.
5. En el supuesto de que la causa de extinción de un servicio o una
prestación económica sea el reconocimiento del derecho a otra prestación
económica, sus efectos se mantendrán hasta el día inmediato anterior a la fecha
en la que se reconozca el derecho a la nueva prestación económica.»
Artículo 2. Deslegalización.
En los casos en los que resulte necesario, el Consejo de Gobierno de la Región de
Murcia podrá modificar y desarrollar reglamentariamente el contenido de esta ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 11 de noviembre de 2024.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2024-25869
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 272, de 22 de noviembre de 2024)
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