Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Servicios sociales. (BOE-A-2024-25869)
Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169489
situar al ciudadano en el centro. Este criterio constituye uno de los principios rectores del
sistema de servicios sociales recogidos en la Ley de Servicios Sociales.
Así, en su artículo 7 se enuncia, como principio rector del sistema, la atención
personalizada e integral y la continuidad de la atención.
El procedimiento debe dar una respuesta ágil y con el mayor grado de efectividad
que sea posible a las mismas, simplificando los trámites y evitando trabas administrativas
innecesarias.
En este sentido, la presente proposición de ley intenta modificar los principales
elementos que impiden una gestión más ágil y eficiente de las solicitudes abriendo
cauces que permitan diversificar el tratamiento de la valoración de la situación de
dependencia y de los servicios y prestaciones del sistema, así como modificando la
fecha de la efectividad de las resoluciones que revisan servicios o prestaciones del
sistema, en especial aquellas que extinguen un servicio o prestación y reconocen de
modo consecutivo otro servicio o prestación, ya que la normativa vigente hasta la fecha
provoca consecuencias no deseadas, tanto para la Administración, provocando un gasto
ineficiente al obligar a mantener plazas vacantes en los servicios en tanto se produce la
incorporación efectiva, como en los ciudadanos, ya que no es posible garantizar la
continuidad asistencial de los beneficiarios.
De esta manera, se pretende con la reforma que los servicios estén vacantes por el
menor tiempo posible consiguiendo ser más efectivos, rentables y eficaces, y al mismo
tiempo la no interrupción en aquellas prestaciones de las que se viniera disfrutando
hasta el momento efectivo del acceso a otra que resulte más adecuada a las
circunstancias concretas de la persona dependiente, alcanzando con ello una mayor
eficiencia del actuar administrativo sin olvidar que la persona constituye el centro del
sistema.
Con estas finalidades se propone la modificación siguiente:
Artículo 1. Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo.
Uno.
Se adiciona un artículo 13 bis al Decreto 74/2011, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 13 bis. Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la
valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración
telemática.
1. Las solicitudes de valoración de dependencia así como el reconocimiento
del derecho a los servicios y prestaciones del sistema que requieran mayor
celeridad que la prevista para el procedimiento ordinario, según lo establecido en
el apartado siguiente, se tramitarán de forma urgente o prioritaria por todas las
unidades intervinientes en el procedimiento administrativo de que se trate.
2. La tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de
dependencia así como el reconocimiento del derecho a los servicios y
prestaciones del sistema se considerará urgente en los siguientes supuestos:
1. Enfermedad grave especialmente agresiva e invalidante con pronóstico de
vida limitado.
2. Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo
indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su
vida diaria.
Cuando la persona valorada con urgencia por el motivo contemplado en el
apartado b).1 solicite el servicio de atención residencial y se considere como
cve: BOE-A-2024-25869
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando correspondan a menores de seis meses.
b) Cuando sean consideradas por la Unidad de Valoración de la
Dependencia como situaciones de extraordinaria o urgente necesidad
debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169489
situar al ciudadano en el centro. Este criterio constituye uno de los principios rectores del
sistema de servicios sociales recogidos en la Ley de Servicios Sociales.
Así, en su artículo 7 se enuncia, como principio rector del sistema, la atención
personalizada e integral y la continuidad de la atención.
El procedimiento debe dar una respuesta ágil y con el mayor grado de efectividad
que sea posible a las mismas, simplificando los trámites y evitando trabas administrativas
innecesarias.
En este sentido, la presente proposición de ley intenta modificar los principales
elementos que impiden una gestión más ágil y eficiente de las solicitudes abriendo
cauces que permitan diversificar el tratamiento de la valoración de la situación de
dependencia y de los servicios y prestaciones del sistema, así como modificando la
fecha de la efectividad de las resoluciones que revisan servicios o prestaciones del
sistema, en especial aquellas que extinguen un servicio o prestación y reconocen de
modo consecutivo otro servicio o prestación, ya que la normativa vigente hasta la fecha
provoca consecuencias no deseadas, tanto para la Administración, provocando un gasto
ineficiente al obligar a mantener plazas vacantes en los servicios en tanto se produce la
incorporación efectiva, como en los ciudadanos, ya que no es posible garantizar la
continuidad asistencial de los beneficiarios.
De esta manera, se pretende con la reforma que los servicios estén vacantes por el
menor tiempo posible consiguiendo ser más efectivos, rentables y eficaces, y al mismo
tiempo la no interrupción en aquellas prestaciones de las que se viniera disfrutando
hasta el momento efectivo del acceso a otra que resulte más adecuada a las
circunstancias concretas de la persona dependiente, alcanzando con ello una mayor
eficiencia del actuar administrativo sin olvidar que la persona constituye el centro del
sistema.
Con estas finalidades se propone la modificación siguiente:
Artículo 1. Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo.
Uno.
Se adiciona un artículo 13 bis al Decreto 74/2011, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 13 bis. Reconocimiento de la situación de dependencia y revisión de la
valoración en caso de urgencia. Valoración por informes y valoración
telemática.
1. Las solicitudes de valoración de dependencia así como el reconocimiento
del derecho a los servicios y prestaciones del sistema que requieran mayor
celeridad que la prevista para el procedimiento ordinario, según lo establecido en
el apartado siguiente, se tramitarán de forma urgente o prioritaria por todas las
unidades intervinientes en el procedimiento administrativo de que se trate.
2. La tramitación de las solicitudes de valoración de la situación de
dependencia así como el reconocimiento del derecho a los servicios y
prestaciones del sistema se considerará urgente en los siguientes supuestos:
1. Enfermedad grave especialmente agresiva e invalidante con pronóstico de
vida limitado.
2. Pérdida total de autonomía física, mental o intelectual, que exija el apoyo
indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad básica de su
vida diaria.
Cuando la persona valorada con urgencia por el motivo contemplado en el
apartado b).1 solicite el servicio de atención residencial y se considere como
cve: BOE-A-2024-25869
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando correspondan a menores de seis meses.
b) Cuando sean consideradas por la Unidad de Valoración de la
Dependencia como situaciones de extraordinaria o urgente necesidad
debidamente documentadas y objetivadas que conlleven: