Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Servicios sociales. (BOE-A-2024-25869)
Ley 3/2024, de 11 de noviembre, de modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169488
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración
de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia. Ambas normas son objeto de desarrollo –al menos en parte– por medio de
esta norma que se pretende aprobar.
En este ámbito, la Comunidad Autónoma de Murcia aprobó la Ley 3/2021, de 29 de
julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo objeto es:
a) Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de
carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del
sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en las condiciones y términos
específicamente previstos para cada una de ellas.
b) Regular y ordenar el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la
iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho
a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras
formas de colaboración.
Debe destacarse además que su artículo 37, relativo a la urgencia social, dispone
que:
«1. Se considera urgencia social aquellas situaciones excepcionales o
extraordinarias y puntuales en las que, atendiendo a criterios profesionales, pudiera
encontrarse una persona o grupo de personas que requieran una actuación inmediata y
sin la que podría producirse un deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y
desprotección. Dichas situaciones se determinarán reglamentariamente mediante
decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a
cualquier otra.»
La Comunidad Autónoma ha aprobado diversas normas reglamentarias en el
desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, entre las que cabe destacar el Decreto
n.° 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento
de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
A la vista de la evolución de la implantación del sistema de atención a la
dependencia en la Comunidad Autónoma y de sus dificultades, se considera necesario
avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, en
especial garantizando la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración
de la dependencia y de la elaboración del Programa individual de atención, sobre todo
en aquellos supuestos en los que de no existir una atención prioritaria, se produciría un
daño irreparable.
Por tales motivos se considera precisa una modificación de la actual regulación del
procedimiento que lleva consigo, teniendo en cuenta además que la propuesta está
justificada por una razón de interés general, como es la de procurar una mayor celeridad
en el acceso de las personas en situación de dependencia a las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Una de las censuras que se están realizando al sistema de autonomía y atención a la
dependencia, después de la experiencia acumulada en los años de vigencia, es su
lentitud y complejidad.
Hay un consenso generalizado respecto a que las distintas Administraciones
intervinientes tienen que redoblar los esfuerzos para acortar los plazos de tramitación de
los procedimientos que conducen al reconocimiento de la situación de dependencia y a
las prestaciones a que da derecho. Su simplificación debe partir de un elemento clave:
cve: BOE-A-2024-25869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Jueves 12 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 169488
Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración
de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia. Ambas normas son objeto de desarrollo –al menos en parte– por medio de
esta norma que se pretende aprobar.
En este ámbito, la Comunidad Autónoma de Murcia aprobó la Ley 3/2021, de 29 de
julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuyo objeto es:
a) Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de
carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del
sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en las condiciones y términos
específicamente previstos para cada una de ellas.
b) Regular y ordenar el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la
iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho
a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras
formas de colaboración.
Debe destacarse además que su artículo 37, relativo a la urgencia social, dispone
que:
«1. Se considera urgencia social aquellas situaciones excepcionales o
extraordinarias y puntuales en las que, atendiendo a criterios profesionales, pudiera
encontrarse una persona o grupo de personas que requieran una actuación inmediata y
sin la que podría producirse un deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y
desprotección. Dichas situaciones se determinarán reglamentariamente mediante
decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a
cualquier otra.»
La Comunidad Autónoma ha aprobado diversas normas reglamentarias en el
desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, entre las que cabe destacar el Decreto
n.° 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento
de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
A la vista de la evolución de la implantación del sistema de atención a la
dependencia en la Comunidad Autónoma y de sus dificultades, se considera necesario
avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, en
especial garantizando la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración
de la dependencia y de la elaboración del Programa individual de atención, sobre todo
en aquellos supuestos en los que de no existir una atención prioritaria, se produciría un
daño irreparable.
Por tales motivos se considera precisa una modificación de la actual regulación del
procedimiento que lleva consigo, teniendo en cuenta además que la propuesta está
justificada por una razón de interés general, como es la de procurar una mayor celeridad
en el acceso de las personas en situación de dependencia a las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Una de las censuras que se están realizando al sistema de autonomía y atención a la
dependencia, después de la experiencia acumulada en los años de vigencia, es su
lentitud y complejidad.
Hay un consenso generalizado respecto a que las distintas Administraciones
intervinientes tienen que redoblar los esfuerzos para acortar los plazos de tramitación de
los procedimientos que conducen al reconocimiento de la situación de dependencia y a
las prestaciones a que da derecho. Su simplificación debe partir de un elemento clave:
cve: BOE-A-2024-25869
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299