Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25839)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, para la ejecución del proyecto Liceu Mar y la urbanización de los espacios exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168554

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas. La nueva información producida será de propiedad
compartida entre la APB y el Consorcio.
Las entidades firmantes deciden, con carácter general y salvo acuerdo en contrario,
que la información obtenida en aplicación de este convenio será utilizada exclusivamente
para la consecución del objeto del presente convenio.
Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir información
relativa al proyecto mientras no se acuerde que esas informaciones sean de dominio
público.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la
terminación del presente convenio.
Las partes se comprometen a que las personas que participen en el desarrollo de los
trabajos regulados en el presente acuerdo conozcan el compromiso de confidencialidad
establecido mediante esta cláusula.
En la ejecución del convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás normativa aplicable en
cada momento en materia de protección de datos personales.
Séptima.

Relación contractual.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el convenio.
Octava. Causas, resolución y extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes, siempre y cuando no concurra otra
causa de resolución.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, previa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados,
todo ello mediante el procedimiento establecido en el artículo 51, letra c), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.
En caso de producirse un incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que proceda a satisfacer en un plazo de un
mes, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió dicho

cve: BOE-A-2024-25839
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Se entenderá extinguido el convenio cuando su objeto se haya realizado en sus
términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas
competencias.
El convenio también se puede extinguir por producirse alguna de las siguientes
causas de resolución: