Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25839)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, para la ejecución del proyecto Liceu Mar y la urbanización de los espacios exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168553

Los miembros de esta Comisión actuarán en representación de las entidades que los
hayan propuesto y les corresponderán, las siguientes funciones:
– Proponer líneas de actuación que faciliten el desarrollo de las actuaciones
descritas en la cláusula primera del convenio estableciendo su programación,
identificando sus responsables y colaborando en su correspondiente seguimiento y
coordinación siempre que no se modifique el convenio. En este caso, las partes
acordarán la modificación del convenio en los términos recogidos en la cláusula quinta.
– Coordinar y gestionar, dentro de su entidad, los trabajos y actividades que le
corresponda desarrollar, de acuerdo con el contenido del convenio, informando al resto
de miembros sobre los detalles y conclusiones de las actuaciones llevadas a cabo en su
ámbito de actuación.
– Recopilar y someter a debate las conclusiones aportadas por cada miembro a
partir de los trabajos realizados supervisando y aprobando, en su caso, los
correspondientes documentos técnicos que se propongan.
– Dar aprobación a los gastos que sea preciso realizar para el desarrollo del
convenio de acuerdo con las previsiones establecidas en la estipulación tercera del
mismo sin sobrepasar, en ningún caso, el límite indicado en ella.
– La vigilancia y control de las actuaciones que se ha previsto desarrollar, el dictado
de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las
partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y, en su caso, la
propuesta razonada de su modificación.
– Justificar y proponer el desistimiento de la colaboración en aquellas iniciativas que
se encuentren paralizadas por no ser útiles para el logro de los objetivos del convenio.
– Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los
firmantes y, en caso de incumplimiento, de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguna de las partes elaborar propuestas acerca de las consecuencias de dichos
incumplimientos.
– Evaluar anualmente la conveniencia de continuar con la relación pactada de
acuerdo con los criterios de evaluación, de financiación y los plazos que se hayan
previsto.
– Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del convenio y proponer, en su caso, su adaptación a las necesidades
operativas que pudieran surgir tras su puesta en marcha. Todo ello, sin perjuicio de que
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo
previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá
reunirse cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y producirá efectos
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su duración será de cuatro (4) años que se computarán a partir de esa inscripción en
el REOICO, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de
cuatro años más, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio.
Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La prórroga
será expresada conforme al artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-25839
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.