Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25839)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, para la ejecución del proyecto Liceu Mar y la urbanización de los espacios exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168555
requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá
extinguido el convenio.
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, o su
resolución, dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes en los términos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes
del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso
que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
aprobado la liquidación.
Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar la diferencia que corresponda, con el límite
máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir
cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y está sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Régimen de acuerdos y solución de controversias.
Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las
posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio.
No obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y
tribunales de Barcelona del orden contencioso-administrativo, serán los competentes
para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación
y cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a
su jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que
les pudiera corresponder.
Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por
la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Josep Lluis Salvadó i Tenesa.–Por el
Consorcio del Gran Teatre del Liceu, el Director General, Valentí Oviedo Cornejo.
ANEXO 1
De acuerdo con lo previsto en la cláusula Tercera del convenio, las tres fases se
distribuirán del modo siguiente:
Objeto
Presupuesto
Fase 1.
Preselección:
Se publicarán los pliegos correspondientes al concurso de ideas, solicitando la
solvencia prevista a los participantes que se presenten a la preselección.
De esta fase resultarán, al menos, tres candidatos, máximo 7.
25.000 euros.
Fase 2.
1.Selección del equipo ganador.
Se solicitará a los participantes preseleccionados que presenten una propuesta que
plasme sus ideas para el edificio y la urbanización, con arreglo a lo previsto en los
pliegos.
2. Concurso para seleccionar al Project management.
90.000 euros para los finalistas + 30.000 euros
para jurado y gastos del concurso.
15.000 euros.
cve: BOE-A-2024-25839
Verificable en https://www.boe.es
Fase
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168555
requerimiento, notificará a la parte incumplidora la causa de la resolución y se entenderá
extinguido el convenio.
El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, o su
resolución, dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes en los términos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes
del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso
que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
aprobado la liquidación.
Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar la diferencia que corresponda, con el límite
máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir
cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y está sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Régimen de acuerdos y solución de controversias.
Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las
posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio.
No obstante, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y
tribunales de Barcelona del orden contencioso-administrativo, serán los competentes
para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación
y cumplimiento de los pactos contenidos en el presente convenio, sometiéndose este a
su jurisdicción y competencia, renunciando de forma expresa a cualquier otro foro que
les pudiera corresponder.
Y en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de
manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por
la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Josep Lluis Salvadó i Tenesa.–Por el
Consorcio del Gran Teatre del Liceu, el Director General, Valentí Oviedo Cornejo.
ANEXO 1
De acuerdo con lo previsto en la cláusula Tercera del convenio, las tres fases se
distribuirán del modo siguiente:
Objeto
Presupuesto
Fase 1.
Preselección:
Se publicarán los pliegos correspondientes al concurso de ideas, solicitando la
solvencia prevista a los participantes que se presenten a la preselección.
De esta fase resultarán, al menos, tres candidatos, máximo 7.
25.000 euros.
Fase 2.
1.Selección del equipo ganador.
Se solicitará a los participantes preseleccionados que presenten una propuesta que
plasme sus ideas para el edificio y la urbanización, con arreglo a lo previsto en los
pliegos.
2. Concurso para seleccionar al Project management.
90.000 euros para los finalistas + 30.000 euros
para jurado y gastos del concurso.
15.000 euros.
cve: BOE-A-2024-25839
Verificable en https://www.boe.es
Fase