Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25839)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, para la ejecución del proyecto Liceu Mar y la urbanización de los espacios exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168551
El proyecto Liceu Mar tiene por objeto la construcción de una segunda sede del Gran
Teatro del Liceu en el dominio público portuario del Puerto de Barcelona, así como la
adaptación de los espacios exteriores a dicha edificación.
Con esta finalidad, será necesario con carácter previo desarrollar las siguientes
actuaciones:
– Convocatoria de un concurso público al objeto de seleccionar la mejor idea de
anteproyecto, así como, la redacción del proyecto básico.
– Redacción e impulso de la modificación urbanística del Plan Especial, necesario
para la ejecución del proyecto seleccionado.
– Tramitación del otorgamiento de una concesión de dominio público portuario al
Consorcio.
La colaboración de ambas entidades permitirá aportar de manera coordinada los
medios técnicos y humanos de que dispone cada una para conseguir un
aprovechamiento más eficiente.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines,
La Autoridad Portuaria de Barcelona, se compromete a:
– Aportar los recursos humanos y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo
el objeto del presente convenio.
– Financiar con la cantidad especificada en la cláusula siguiente la realización de los
trabajos objeto de este convenio.
– Poner a disposición del Consorcio toda aquella información propia, que pueda ser
de interés y necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos.
– Promover y participar en la redacción de la documentación necesaria para la
convocatoria y tramitación de los concursos públicos a instar para la ejecución del
proyecto.
– Participar, junto con el Consorcio, en la selección del Jurado que valorará las
propuestas presentadas por los participantes en el concurso de ideas, de mutuo acuerdo
y conforme a la legislación vigente.
– Atender a las reuniones de coordinación y a los compromisos adquiridos con el
Consorcio.
– Llegado el momento, tramitar una concesión demanial para la construcción y
explotación del edificio en el que se ubicará el Teatro.
– Una vez seleccionado el proyecto a ejecutar, tramitar la modificación del Plan
Especial con las administraciones que ostentan la competencia en materia urbanística.
– Aportar los recursos humanos y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo
el presente convenio.
– Aportar toda la información en poder del Consorcio que sea necesaria para el
correcto desarrollo de este proyecto.
– Promover y participar en la redacción de la documentación necesaria para la
convocatoria y tramitación de los concursos públicos a instar para la ejecución del
proyecto.
– Financiar con la cantidad especificada en la cláusula siguiente la realización de los
trabajos objeto de este convenio.
– Participar, junto con la APB, en la selección del Jurado que valorará las propuestas
presentadas por los participantes en el concurso de ideas, de mutuo acuerdo y conforme
a legislación vigente.
– Atender a las reuniones de coordinación y a los compromisos adquiridos con la APB.
cve: BOE-A-2024-25839
Verificable en https://www.boe.es
El Consorcio del Gran Teatre del Liceu, se compromete a:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168551
El proyecto Liceu Mar tiene por objeto la construcción de una segunda sede del Gran
Teatro del Liceu en el dominio público portuario del Puerto de Barcelona, así como la
adaptación de los espacios exteriores a dicha edificación.
Con esta finalidad, será necesario con carácter previo desarrollar las siguientes
actuaciones:
– Convocatoria de un concurso público al objeto de seleccionar la mejor idea de
anteproyecto, así como, la redacción del proyecto básico.
– Redacción e impulso de la modificación urbanística del Plan Especial, necesario
para la ejecución del proyecto seleccionado.
– Tramitación del otorgamiento de una concesión de dominio público portuario al
Consorcio.
La colaboración de ambas entidades permitirá aportar de manera coordinada los
medios técnicos y humanos de que dispone cada una para conseguir un
aprovechamiento más eficiente.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines,
La Autoridad Portuaria de Barcelona, se compromete a:
– Aportar los recursos humanos y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo
el objeto del presente convenio.
– Financiar con la cantidad especificada en la cláusula siguiente la realización de los
trabajos objeto de este convenio.
– Poner a disposición del Consorcio toda aquella información propia, que pueda ser
de interés y necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos.
– Promover y participar en la redacción de la documentación necesaria para la
convocatoria y tramitación de los concursos públicos a instar para la ejecución del
proyecto.
– Participar, junto con el Consorcio, en la selección del Jurado que valorará las
propuestas presentadas por los participantes en el concurso de ideas, de mutuo acuerdo
y conforme a la legislación vigente.
– Atender a las reuniones de coordinación y a los compromisos adquiridos con el
Consorcio.
– Llegado el momento, tramitar una concesión demanial para la construcción y
explotación del edificio en el que se ubicará el Teatro.
– Una vez seleccionado el proyecto a ejecutar, tramitar la modificación del Plan
Especial con las administraciones que ostentan la competencia en materia urbanística.
– Aportar los recursos humanos y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo
el presente convenio.
– Aportar toda la información en poder del Consorcio que sea necesaria para el
correcto desarrollo de este proyecto.
– Promover y participar en la redacción de la documentación necesaria para la
convocatoria y tramitación de los concursos públicos a instar para la ejecución del
proyecto.
– Financiar con la cantidad especificada en la cláusula siguiente la realización de los
trabajos objeto de este convenio.
– Participar, junto con la APB, en la selección del Jurado que valorará las propuestas
presentadas por los participantes en el concurso de ideas, de mutuo acuerdo y conforme
a legislación vigente.
– Atender a las reuniones de coordinación y a los compromisos adquiridos con la APB.
cve: BOE-A-2024-25839
Verificable en https://www.boe.es
El Consorcio del Gran Teatre del Liceu, se compromete a: