Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25839)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Gran Teatre del Liceu, para la ejecución del proyecto Liceu Mar y la urbanización de los espacios exteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168550

ordenación del territorio y urbanismo, la planificación, proyecto, construcción,
conservación y explotación de las obras y servicios del puerto y la gestión del dominio
público portuario.
Segundo.
Que el Consorcio del Gran Teatre del Liceu (en adelante, Consorcio), es un
Consorcio inscrito en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal con código
INV00001353, formado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Cultura que ejerce el control en términos de contabilidad nacional, la Generalitat de
Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Diputación de Barcelona, tiene como
objeto la explotación del Gran Teatro del Liceu por encima de los intereses particulares,
fomentando y haciendo asequible al pueblo el arte musical y la cultura general al nivel
que corresponde a la tradición del Gran Teatro del Liceu y de la ciudad de Barcelona.
Tercero.
Que para la consecución de sus finalidades, el Consorcio está interesado en llevar a
cabo un proyecto para incrementar la explotación del Teatro, construyendo una nueva
sede. La voluntad del Consorcio es que esta nueva sede, a la que se ha llamado Liceu
Mar, se pueda ubicar en una zona de dominio público portuario del puerto de Barcelona;
en concreto, en el Moll d’Espanya del Port Vell, y desarrollarlo por medio de una
concesión administrativa, cuya tramitación y otorgamiento corresponde a la APB.
Cuarto.
Que el objeto del proyecto no se circunscribe única y exclusivamente a la
construcción del edificio que llevará a cabo el Consorcio, sino que debe incluir también la
adaptación de otros espacios de dominio público que forman parte del moll d’Espanya.
Quinto.
La APB, por su parte, considera que se trata de un proyecto de gran interés para el
ámbito de interacción puerto-ciudad.
Sexto.
Por ello, ambas partes, tras constatar el evidente interés público de la propuesta y su
pleno acomodo a la normativa aplicable, consideran necesaria la firma de un convenio
que regule y coordine los aspectos anteriormente referidos en la forma que se contiene
en este documento.
Séptimo.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto y actuaciones del presente convenio.
Mediante el presente convenio se determinan los compromisos y se regulan las
actividades que desempeñará cada una de las entidades participantes en el desarrollo
de los trabajos a llevar a cabo para la ejecución del proyecto Liceu Mar.

cve: BOE-A-2024-25839
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, las partes intervinientes, con pleno respeto a sus respectivas
competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la
formalización del presente convenio de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
con arreglo a las siguientes