Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25848)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en el Deporte y Salud Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de ciclos formativos de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
F.
Sec. III. Pág. 168629
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los estudiantes de
formación profesional que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el
Régimen General de la Seguridad Social si bien el RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de
la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas
(disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de la formación en centros de trabajo, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de la formación en centros de
trabajo no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y a partir del 1 de enero
de 2024, según su disposición final décima, se hace constar y de mutuo acuerdo entre
las partes implicadas, que será MEDAC quien se haga cargo del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme
al presente convenio.
G. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de MEDAC. Gozará del régimen de permisos al que tenga
derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.
– Contar con la supervisión de un tutor académico de MEDAC, responsable del
correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un
tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica o del
desarrollo del TFG/TFM.
– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de
trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.
– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de estas.
– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
cve: BOE-A-2024-25848
Verificable en https://www.boe.es
El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. A estos
efectos el alumno deberá:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
F.
Sec. III. Pág. 168629
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los estudiantes de
formación profesional que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el
Régimen General de la Seguridad Social si bien el RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de
la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas
(disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de la formación en centros de trabajo, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de la formación en centros de
trabajo no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y a partir del 1 de enero
de 2024, según su disposición final décima, se hace constar y de mutuo acuerdo entre
las partes implicadas, que será MEDAC quien se haga cargo del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme
al presente convenio.
G. Derechos y obligaciones de los estudiantes.
– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de MEDAC. Gozará del régimen de permisos al que tenga
derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.
– Contar con la supervisión de un tutor académico de MEDAC, responsable del
correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un
tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica o del
desarrollo del TFG/TFM.
– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de
trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.
– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de estas.
– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los
que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta universitaria y acatarán las
normas generales y de seguridad del CSD.
cve: BOE-A-2024-25848
Verificable en https://www.boe.es
El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. A estos
efectos el alumno deberá: