Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25848)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en el Deporte y Salud Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de ciclos formativos de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168630
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de formación en centros de trabajo de MEDAC en el que se indican los requisitos que
debe cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.
Obligaciones de MEDAC.
1. Tal como se especifica en las cláusulas primera y tercera, el Centro de
Formación Profesional debe cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además,
las dos partes deben cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a
este convenio, donde fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca MEDAC de acuerdo con el acuerdo de ambas
entidades.
4. MEDAC se hará cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme al presente convenio, así
como a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en MEDAC, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación
del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del TFG/TFM y a la
normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un
informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
cve: BOE-A-2024-25848
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones del CSD.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168630
– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas
con el CSD.
– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de
las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las
prácticas y sugerencias de mejora.
– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento
de formación en centros de trabajo de MEDAC en el que se indican los requisitos que
debe cumplir, derechos y deberes.
El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
Cuarta.
Obligaciones de MEDAC.
1. Tal como se especifica en las cláusulas primera y tercera, el Centro de
Formación Profesional debe cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además,
las dos partes deben cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a
este convenio, donde fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde
se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de
prácticas en los términos que establezca MEDAC de acuerdo con el acuerdo de ambas
entidades.
4. MEDAC se hará cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme al presente convenio, así
como a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor
en MEDAC, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación
del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del TFG/TFM y a la
normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un
informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
cve: BOE-A-2024-25848
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones del CSD.