Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25848)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en el Deporte y Salud Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de ciclos formativos de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168628

fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.

Duración de las prácticas.

a) La formación en centros de trabajo curriculares tendrá la duración que
establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula la formación en centros de trabajo de los
estudiantes de formación profesional y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de MEDAC, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) La formación en centros de trabajo tendrá preferentemente una duración no
superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se
establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 900 horas efectivas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad
colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en MEDAC.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir
las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de MEDAC. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto
en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la
normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
Reglamento de formación en centros de trabajo del centro de formación profesional,
cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera
conveniente, MEDAC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su
período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de MEDAC que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de accidentes y otro de
responsabilidad civil a cargo de MEDAC.

cve: BOE-A-2024-25848
Verificable en https://www.boe.es

D.