Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25848)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Profesional en el Deporte y Salud Málaga, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de ciclos formativos de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168627

VIII. Las partes, al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula la
formación en centros de trabajo de los estudiantes de formación profesional, y de
acuerdo con lo establecido en la normativa del centro de formación profesional para la
realización de la formación en centros de trabajo, acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
MEDAC y el CSD para la realización de la formación en centros de trabajo, por parte del
alumnado de MEDAC de las titulaciones de Ciclos Formativos/Grado/Máster
Universitario en:
– Grado Superior en Dietética.
Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del CSD, que
conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Por cada práctica se cumplimentará el anexo de titulación o anexo I adjunto a este
convenio.
Adicionalmente a lo anterior, se firmará un anexo del estudiante o anexo II adjunto a
este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante
que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos
entidades designan como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la
ausencia o no de ayudas al estudio y el régimen de permisos. Este documento será
firmado por el estudiante y por representantes de las dos partes firmantes del convenio.
La formación en centros de trabajo que, al amparo del presente convenio, puede realizar
el alumnado de MEDAC son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».
Segunda.

Normativa.

El presente convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo
preceptuado en el en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula la formación
en centros de trabajo de los estudiantes de formación profesional, y en la normativa
específica de MEDAC.
Tercera. Condiciones generales del convenio.
Oferta del CSD.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSD definirá, junto a
MEDAC, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la
naturaleza y duración de estas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso
académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de estas, se
procederá a suscribir por cada alumno el anexo II adjunto a este convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
B.

Modalidades de formación en centros de trabajo.

La formación en centros de trabajo podrá ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos

cve: BOE-A-2024-25848
Verificable en https://www.boe.es

A.