Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Málaga. Reglamento. (BOE-A-2024-25838)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168547
2. No será necesario cumplir los requisitos de la convocatoria cuando se hallen
reunidos todos los vocales del Consejo o, en su caso, las personas que los suplan y así
lo acuerden por unanimidad.
3. El Consejo de Administración se constituirá, celebrará sus sesiones y adoptará
acuerdos tanto con la participación presencial en la sesión de sus integrantes (titulares o
suplentes) como con la participación a distancia de todos o algunos de los mismos.
Artículo 14.
Régimen de sesiones y acuerdos.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando asistan
(presencialmente o en remoto) la mitad más uno de la totalidad de sus miembros
presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
Declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará por el Secretario/a la
existencia del quórum requerido.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de los miembros presentes
o representados. No obstante, para el nombramiento y separación del Director, así como
para el ejercicio de las funciones a que se refieren los libros e), f), g) del apartado 5 del
artículo 30 del TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría
absoluta de los miembros del Consejo.
4. Los Vocales discrepantes con los acuerdos de la mayoría podrán formular voto
particular por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos al Secretario/a del
Consejo de Administración, en el plazo de dos días y se incorporará al acta.
5. En caso de concurrencia de conflicto de intereses de los Vocales respecto de
alguno de los puntos del orden del día a tratar en la sesión, dichos Vocales habrán de
comunicar dicha circunstancia personal al Presidente del Consejo de Administración por
escrito a través de medios electrónicos y con anterioridad a la celebración de la sesión.
6. Las sesiones del Consejo de Administración no serán públicas.
7. El Presidente del Consejo de Administración, de estimarlo así oportuno, está
facultado para retirar durante el transcurso de la sesión alguno de los puntos del orden
del día que hayan sido reflejados en la convocatoria.
Artículo 15.
Asistencias.
1. El Sr. Presidente y el Consejo podrán requerir la asistencia del personal de la
Autoridad Portuaria cuando su presencia se considere de interés para que informen de
los asuntos de su competencia.
2. El Sr. Presidente y el Consejo podrán invitar a las sesiones a personas que
tengan relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o con, en general, la
actividad del Puerto de Málaga o Puertos del Estado.
3. Los asistentes no tendrán derecho a voto.
Acta.
1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Dicha acta podrá ser confeccionada por cualquier medio mecánico siendo en este
caso obligado que las hojas sean rubricadas por el Sr. Secretario.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
cve: BOE-A-2024-25838
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168547
2. No será necesario cumplir los requisitos de la convocatoria cuando se hallen
reunidos todos los vocales del Consejo o, en su caso, las personas que los suplan y así
lo acuerden por unanimidad.
3. El Consejo de Administración se constituirá, celebrará sus sesiones y adoptará
acuerdos tanto con la participación presencial en la sesión de sus integrantes (titulares o
suplentes) como con la participación a distancia de todos o algunos de los mismos.
Artículo 14.
Régimen de sesiones y acuerdos.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. El Consejo se considerará válidamente constituido cuando asistan
(presencialmente o en remoto) la mitad más uno de la totalidad de sus miembros
presentes o representados y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente y el Secretario.
Declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará por el Secretario/a la
existencia del quórum requerido.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, de los miembros presentes
o representados. No obstante, para el nombramiento y separación del Director, así como
para el ejercicio de las funciones a que se refieren los libros e), f), g) del apartado 5 del
artículo 30 del TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría
absoluta de los miembros del Consejo.
4. Los Vocales discrepantes con los acuerdos de la mayoría podrán formular voto
particular por escrito, que podrá remitirse por medios electrónicos al Secretario/a del
Consejo de Administración, en el plazo de dos días y se incorporará al acta.
5. En caso de concurrencia de conflicto de intereses de los Vocales respecto de
alguno de los puntos del orden del día a tratar en la sesión, dichos Vocales habrán de
comunicar dicha circunstancia personal al Presidente del Consejo de Administración por
escrito a través de medios electrónicos y con anterioridad a la celebración de la sesión.
6. Las sesiones del Consejo de Administración no serán públicas.
7. El Presidente del Consejo de Administración, de estimarlo así oportuno, está
facultado para retirar durante el transcurso de la sesión alguno de los puntos del orden
del día que hayan sido reflejados en la convocatoria.
Artículo 15.
Asistencias.
1. El Sr. Presidente y el Consejo podrán requerir la asistencia del personal de la
Autoridad Portuaria cuando su presencia se considere de interés para que informen de
los asuntos de su competencia.
2. El Sr. Presidente y el Consejo podrán invitar a las sesiones a personas que
tengan relación directa con los asuntos incluidos en el orden del día o con, en general, la
actividad del Puerto de Málaga o Puertos del Estado.
3. Los asistentes no tendrán derecho a voto.
Acta.
1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Dicha acta podrá ser confeccionada por cualquier medio mecánico siendo en este
caso obligado que las hojas sean rubricadas por el Sr. Secretario.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
cve: BOE-A-2024-25838
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Artículo 16.