Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Málaga. Reglamento. (BOE-A-2024-25838)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168548
el plazo que señale el Presidente el texto que corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta.
3. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse en los acuerdos.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. El Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo
remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo de Administración,
quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a
efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma
sesión.
5. A la vista del carácter reservado de las deliberaciones e intervenciones de los
Consejeros, y a los efectos del derecho de acceso a la información pública dimanante de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, el acta sólo reflejará las deliberaciones e intervenciones de la persona
consejera que manifieste su deseo de que sus intervenciones en la sesión consten
expresamente en el acta.
Artículo 17. Certificaciones.
1. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. Quienes acrediten la titularidad de su interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La
certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el Interesado manifieste
expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las
Administraciones Públicas por esta vía.
Dietas por participación.
Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario/a, percibirán
las dietas por asistencia personal y efectiva (presencial o en remoto), o bien si delegan
su voto, respecto de las sesiones del órgano colegiado de gobierno aprobadas por el
propio Consejo de Administración, y dentro de las cuantías máximas establecidas para
las Sociedades Estatales de su categoría, sin perjuicio de las limitaciones retributivas
que se deriven de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades u otras
restricciones o prohibiciones establecidas legalmente que resulten de aplicación o por
renuncia personal, siendo en este último caso necesario ponerlo en conocimiento del
Secretario/a.
Para el abono de las dietas será requisito indispensable la presentación de una
Declaración Responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se incurre en
incompatibilidad alguna para percibirla así como el correspondiente certificado de
titularidad bancaria de la cuenta donde se desea que sean abonadas las dietas.
A solicitud del miembro del Consejo, su dieta de asistencia podrá ser ingresada en
una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o entidad a la que
representa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25838
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168548
el plazo que señale el Presidente el texto que corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta.
3. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse en los acuerdos.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente. El Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo
remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo de Administración,
quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a
efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma
sesión.
5. A la vista del carácter reservado de las deliberaciones e intervenciones de los
Consejeros, y a los efectos del derecho de acceso a la información pública dimanante de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, el acta sólo reflejará las deliberaciones e intervenciones de la persona
consejera que manifieste su deseo de que sus intervenciones en la sesión consten
expresamente en el acta.
Artículo 17. Certificaciones.
1. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. Quienes acrediten la titularidad de su interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La
certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el Interesado manifieste
expresamente lo contrario y no tenga la obligación de relacionarse con las
Administraciones Públicas por esta vía.
Dietas por participación.
Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario/a, percibirán
las dietas por asistencia personal y efectiva (presencial o en remoto), o bien si delegan
su voto, respecto de las sesiones del órgano colegiado de gobierno aprobadas por el
propio Consejo de Administración, y dentro de las cuantías máximas establecidas para
las Sociedades Estatales de su categoría, sin perjuicio de las limitaciones retributivas
que se deriven de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades u otras
restricciones o prohibiciones establecidas legalmente que resulten de aplicación o por
renuncia personal, siendo en este último caso necesario ponerlo en conocimiento del
Secretario/a.
Para el abono de las dietas será requisito indispensable la presentación de una
Declaración Responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se incurre en
incompatibilidad alguna para percibirla así como el correspondiente certificado de
titularidad bancaria de la cuenta donde se desea que sean abonadas las dietas.
A solicitud del miembro del Consejo, su dieta de asistencia podrá ser ingresada en
una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o entidad a la que
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