Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Málaga. Reglamento. (BOE-A-2024-25838)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 168546
Secretario.
1. El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera
miembro de aquél, deberá ser una persona al servicio de la Autoridad Portuaria y asistirá
a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. Corresponderá al Secretario/a del Consejo de Administración:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, sustituciones, representaciones
entre vocales, o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento el
Consejo.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las
sesiones.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno del Sr. Presidente del contenido de las
Actas.
e) Realizar las notificaciones a los interesados de los acuerdos del Consejo.
f) Las definidas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expidiendo
copias auténticas de los documentos públicos o privados.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son
respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
3. En caso de ausencia y enfermedad del Secretario/a, el Consejo podrá designar
un sustituto que temporalmente realice sus funciones.
IV.
Funcionamiento
Artículo 12. Lugar y periodicidad de las sesiones.
Las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán con carácter ordinario o
extraordinario en el Salón de Consejos de la Autoridad Portuaria de Málaga sito en la
primera planta del Edificio sede de esta Entidad cuantas veces sea necesario a juicio de
su Presidente y como mínimo una vez cada tres meses, mediante convocatorias
comunicadas por su Secretario/a.
Las reuniones que se celebren a distancia a través de medios técnicos que
garanticen a todos los efectos la adecuada participación en la sesión de los integrantes
del Consejo de Administración, se entenderán celebradas en el anteriormente citado
Salón de Consejos de la Autoridad Portuaria de Málaga o, en su defecto, en el lugar
desde donde haya radicado su Presidencia.
Convocatoria de sesiones.
1. La convocatoria de las sesiones del Consejo deberá comunicarse a los vocales
del Consejo en el lugar o domicilio que comunique al Sr. Secretario, con una antelación
mínima de cuatro días hábiles, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente en
que la antelación mínima será de veinticuatro horas, pudiéndose realizar con esta
antelación rectificaciones al orden del día inicialmente fijado.
A la convocatoria se acompañará el orden del día y en su caso copia del acta de la
sesión anterior. Asimismo, a la convocatoria se acompañará la documentación que
corresponda al necesario y fundamentado conocimiento a cada punto del orden del día
por parte de los Vocales, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de poderse incorporar
documentación complementaria al efecto hasta el momento de la celebración misma de
la sesión del Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2024-25838
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 168546
Secretario.
1. El Consejo designará a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera
miembro de aquél, deberá ser una persona al servicio de la Autoridad Portuaria y asistirá
a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. Corresponderá al Secretario/a del Consejo de Administración:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, sustituciones, representaciones
entre vocales, o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento el
Consejo.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las
sesiones.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno del Sr. Presidente del contenido de las
Actas.
e) Realizar las notificaciones a los interesados de los acuerdos del Consejo.
f) Las definidas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expidiendo
copias auténticas de los documentos públicos o privados.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son
respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
3. En caso de ausencia y enfermedad del Secretario/a, el Consejo podrá designar
un sustituto que temporalmente realice sus funciones.
IV.
Funcionamiento
Artículo 12. Lugar y periodicidad de las sesiones.
Las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán con carácter ordinario o
extraordinario en el Salón de Consejos de la Autoridad Portuaria de Málaga sito en la
primera planta del Edificio sede de esta Entidad cuantas veces sea necesario a juicio de
su Presidente y como mínimo una vez cada tres meses, mediante convocatorias
comunicadas por su Secretario/a.
Las reuniones que se celebren a distancia a través de medios técnicos que
garanticen a todos los efectos la adecuada participación en la sesión de los integrantes
del Consejo de Administración, se entenderán celebradas en el anteriormente citado
Salón de Consejos de la Autoridad Portuaria de Málaga o, en su defecto, en el lugar
desde donde haya radicado su Presidencia.
Convocatoria de sesiones.
1. La convocatoria de las sesiones del Consejo deberá comunicarse a los vocales
del Consejo en el lugar o domicilio que comunique al Sr. Secretario, con una antelación
mínima de cuatro días hábiles, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente en
que la antelación mínima será de veinticuatro horas, pudiéndose realizar con esta
antelación rectificaciones al orden del día inicialmente fijado.
A la convocatoria se acompañará el orden del día y en su caso copia del acta de la
sesión anterior. Asimismo, a la convocatoria se acompañará la documentación que
corresponda al necesario y fundamentado conocimiento a cada punto del orden del día
por parte de los Vocales, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de poderse incorporar
documentación complementaria al efecto hasta el momento de la celebración misma de
la sesión del Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2024-25838
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.