Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Málaga. Reglamento. (BOE-A-2024-25838)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168545

2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el
Presidente o el Consejo de Administración.
Artículo 9. Director.
1. Sin perjuicio de las delegaciones que el Consejo de Administración atribuya a su
cargo en la Autoridad Portuaria, corresponde al Director poder participar activamente en
sus sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 10. Vocales.
1.

Corresponde a los Vocales del Consejo:

a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La
información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los
miembros con la misma antelación que la convocatoria de la sesión en la Secretaría
General de la Autoridad Portuaria.
b) Participar en los debates de las sesiones, previa petición y otorgamiento de la
palabra por el Sr. Presidente.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican en la forma establecida en el
artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o
personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros
del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en virtud del cargo público que
formalmente desempeñen.
d) Solicitar al Sr. Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día.
e) Formular ruegos y preguntas en las sesiones, que serán contestados en la
misma o siguiente sesión.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas previa su
solicitud.
g) Proponer al Sr. Presidente la convocatoria del Consejo requiriéndose para su
obligatoriedad la conformidad de la cuarta parte de los miembros y la determinación de
los puntos a incluir en el orden del día.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Son Deberes de los Vocales del Consejo de Administración:

a) Actuar con plena autonomía e independencia con sujeción a los principios y
deberes de legalidad, objetividad, buena fe, transparencia, secreto de las deliberaciones
y responsabilidad, velando en toda ocasión en sus actuaciones por la defensa del interés
portuario.
b) Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer sus funciones
cuando concurra conflicto de interés.
c) Asistir a las sesiones convocadas, sin perjuicio de otorgar representación y voto
cuando medien causas justificadas.
d) Comunicar al Secretario del Consejo de Administración cualquier cambio de sus
datos de contacto y profesionales.
3. La representación de los Vocales sólo podrá conferirse a otros miembros del
Consejo por escrito y para cada sesión. El representante para hacer efectiva tal
representación presentará por medios electrónicos el documento acreditativo al Sr.
Secretario antes del inicio de la sesión.
4. Los vocales del Consejo de Administración no podrán atribuirse las funciones de
representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por
acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto por el propio Consejo.

cve: BOE-A-2024-25838
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2.