Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Málaga. Reglamento. (BOE-A-2024-25838)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168544

quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera
reunión.
q) Favorecer la libre competencia y velar por que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
r) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
s) Aprobar las Ordenanzas del puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295
del TRLPEMM.
t) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores.
2. El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que
considere conveniente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante
acuerdo adoptado por el Consejo de Administración.
La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 7. Presidente.
1. En relación con el Consejo de Administración, le corresponde al Presidente de la
Autoridad Portuaria de Málaga y de su Consejo de Administración:

2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o Vocal de los
órganos colegiados de Gobierno de las Sociedades y Entidades en que participe
formalmente la Autoridad Portuaria de Málaga que preside, con los requisitos y
limitaciones retributivas que se deriven de la legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 8. Vicepresidente.
1. El Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, nombrará, de entre
sus miembros, un Vicepresidente que no será ni el Director ni el Secretario del Consejo.

cve: BOE-A-2024-25838
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a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y su Consejo de
Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica,
ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de
Administración, dirigiendo sus deliberaciones. Asimismo, corresponde al Presidente
dirimir con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos. La
convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros
del Consejo de Administración.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos por el Consejo de Administración.
d) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programa de actuación y financiación y de cuentas anuales.
e) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
f) Las demás facultades que le atribuye el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
g) Visar las actas y certificados de los acuerdos adoptados por el Consejo de
Administración.
h) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del
Órgano Colegiado.