Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Málaga. Reglamento. (BOE-A-2024-25838)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168543

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas,
para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la Entidad y sus
modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones del Secretario, con sujeción a lo dispuesto en el
apartado 6 de este artículo.
e) Nombrar y separar al personal directivo de la Autoridad Portuaria y aprobar su
régimen retributivo, a propuesta del Presidente, definir la política general de recursos
humanos de la Entidad y establecer los criterios para la negociación colectiva de las
condiciones de trabajo del personal, sin perjuicio de lo establecido en las normas
laborales y presupuestarias.
f) Aprobar los proyectos de presupuestos anuales de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a
Puertos del Estado para su tramitación.
g) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad y la propuesta, en su caso, de
aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la
constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de.
inversiones y para el adecuado funcionamiento de la Entidad.
h) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
i) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación
técnica de los mismos por técnico competente.
j) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
k) Fijar los objetivos de gestión anuales, que deberán ajustarse a los globales que
establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
l) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para
este Ente público.
m) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
n) Fijar las tarifas por los servicios que preste directamente la Autoridad Portuaria.
ñ) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos
de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y recaudar las tasas por ocupación privativa o aprovechamiento especial del
dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
o) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia,
quedando expresamente excluidos de la competencia del Consejo de Administración de la
APM los contratos cuyo valor estimado no supere los 500.000 euros en el caso de los de
obras y de 150.000 euros para servicios y suministros, en cuyos casos la competencia para
autorizar la licitación, la resolución de adjudicación y el resto de funciones relativas al órgano
de contratación corresponderá al Presidente. Así como los contratos menores de obras que
no excedan de 40.000 euros y de 15.000 euros para servicios y suministros realizándose su
tramitación en la forma prevista por la vigente Norma de Delegación de Funciones.
p) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente,

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