Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Málaga. Reglamento. (BOE-A-2024-25838)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168542
c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto
tendrán una representación del 33 por ciento del resto de los miembros del Consejo.
d) El 66 por ciento del resto de os miembros del Consejo serán designados en
representación de la Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones
empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
3. La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de
las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de
Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta
será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.
4. Los vocales suplentes sólo sustituirán a los vocales titulares en el caso de
ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada para la no asistencia
de éstos últimos y siempre que previamente a la sesión se acredite tal situación ante el
Secretario del Consejo.
Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.
No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Málaga:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o
directivos en general de sociedades o Empresas que presten servicios o desarrollen
actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o
corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de
representación empresarial electivo de ámbito estatal o autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en Empresas o Entidades
que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y
suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes,
salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo
de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de Empresas, Entidades, o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos
de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Artículo 5. Duración del mandato de vocales.
1. Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración tendrán una
duración de cuatro años, siendo renovables.
2. Sin perjuicio de lo anterior la separación de los Vocales del Consejo será
acordado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con lo previsto al efecto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 30
del TRLPEMM, en relación con los artículos 3 y 5 del Decreto 58/1998, de 17 de marzo,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
III. Competencias
Artículo 6. Consejo de Administración.
1. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones; sin
perjuicio de las delegaciones que se acuerden en el Presidente y el Director.
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan
al Presidente.
cve: BOE-A-2024-25838
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168542
c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto
tendrán una representación del 33 por ciento del resto de los miembros del Consejo.
d) El 66 por ciento del resto de os miembros del Consejo serán designados en
representación de la Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones
empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
3. La designación de los Vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de
las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de
Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta
será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.
4. Los vocales suplentes sólo sustituirán a los vocales titulares en el caso de
ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada para la no asistencia
de éstos últimos y siempre que previamente a la sesión se acredite tal situación ante el
Secretario del Consejo.
Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.
No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Málaga:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o
directivos en general de sociedades o Empresas que presten servicios o desarrollen
actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o
corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de
representación empresarial electivo de ámbito estatal o autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en Empresas o Entidades
que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y
suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes,
salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo
de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de Empresas, Entidades, o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos
de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Artículo 5. Duración del mandato de vocales.
1. Los nombramientos de los Vocales del Consejo de Administración tendrán una
duración de cuatro años, siendo renovables.
2. Sin perjuicio de lo anterior la separación de los Vocales del Consejo será
acordado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con lo previsto al efecto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 30
del TRLPEMM, en relación con los artículos 3 y 5 del Decreto 58/1998, de 17 de marzo,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
III. Competencias
Artículo 6. Consejo de Administración.
1. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones; sin
perjuicio de las delegaciones que se acuerden en el Presidente y el Director.
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan
al Presidente.
cve: BOE-A-2024-25838
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Núm. 298