Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de Málaga. Reglamento. (BOE-A-2024-25838)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168541
III. Competencias.
Articulo 6.
Articulo 7.
Articulo 8.
Articulo 9.
Articulo 10.
Articulo 11.
IV.
Consejo de Administración.
Presidente.
Vicepresidente.
Director.
Vocales.
Secretario.
Funcionamiento.
Articulo 12.
Articulo 13.
Articulo 14.
Articulo 15.
Articulo 16.
Articulo 17.
Artículo 18.
Lugar y periodicidad de las sesiones.
Convocatoria de sesiones.
Régimen de sesiones y acuerdos.
Asistencias.
Acta.
Certificaciones.
Dietas por participación.
I. Naturaleza
Artículo 1.
Objeto del reglamento.
El objeto del reglamento será la organización y funcionamiento del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga.
Artículo 2. Habilitación legal.
La aprobación de este reglamento se fundamenta en la facultad de autoorganización
que posee el Consejo de Administración. de la Autoridad Portuaria de Málaga en virtud
del artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante TRLPEMM), en relación con la regulación de los Órganos Colegiados de las
Administraciones Públicas prevista en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las actuaciones del Consejo de Administración se regirán por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respecto a todo aquello que les sea de aplicación.
II.
Artículo 3.
Estructura
Composición.
a) El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo de Administración.
b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.
c) Un número de Vocales comprendido entre 10 y 13.
2. La designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Vocales
referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:
a) La Administración General del Estado estará representada, además de por el
Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del
Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.
b) La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente, por
cuatro Vocales.
cve: BOE-A-2024-25838
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 30.1 del TRLPEMM el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Málaga está integrado por los siguientes miembros:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168541
III. Competencias.
Articulo 6.
Articulo 7.
Articulo 8.
Articulo 9.
Articulo 10.
Articulo 11.
IV.
Consejo de Administración.
Presidente.
Vicepresidente.
Director.
Vocales.
Secretario.
Funcionamiento.
Articulo 12.
Articulo 13.
Articulo 14.
Articulo 15.
Articulo 16.
Articulo 17.
Artículo 18.
Lugar y periodicidad de las sesiones.
Convocatoria de sesiones.
Régimen de sesiones y acuerdos.
Asistencias.
Acta.
Certificaciones.
Dietas por participación.
I. Naturaleza
Artículo 1.
Objeto del reglamento.
El objeto del reglamento será la organización y funcionamiento del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga.
Artículo 2. Habilitación legal.
La aprobación de este reglamento se fundamenta en la facultad de autoorganización
que posee el Consejo de Administración. de la Autoridad Portuaria de Málaga en virtud
del artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante TRLPEMM), en relación con la regulación de los Órganos Colegiados de las
Administraciones Públicas prevista en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las actuaciones del Consejo de Administración se regirán por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respecto a todo aquello que les sea de aplicación.
II.
Artículo 3.
Estructura
Composición.
a) El Presidente de la entidad, que lo será del Consejo de Administración.
b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.
c) Un número de Vocales comprendido entre 10 y 13.
2. La designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Vocales
referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:
a) La Administración General del Estado estará representada, además de por el
Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del
Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.
b) La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente, por
cuatro Vocales.
cve: BOE-A-2024-25838
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con el artículo 30.1 del TRLPEMM el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Málaga está integrado por los siguientes miembros: