Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25833)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional, a la categoría de Técnico/a diplomado/a de laboratorio y talleres, área de Granjas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168501
Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. Personal»,
deberán comprobar la misma, siendo responsabilidad de la persona aspirante el que
estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su expediente personal,
por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado
firmen la declaración responsable que figura en el siguiente enlace: https://www.upv.es/
entidades/SRH/pas/676957normalc.html.
8.4 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el órgano técnico de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 15.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y
subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
8.5 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de
selección dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes
aprobadas.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 15.2 de esta convocatoria.
8.6 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 9.3 de esta convocatoria.
8.7 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
8.8 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
8.9 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con la regulación de la Universitat
Politècnica de València, se confeccionará una bolsa de empleo temporal con el personal
aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al grupo, sector,
categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado algún ejercicio de los que
constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la
puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de
ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los
criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 15.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano
técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su
nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 12.1.
Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico de
Gestión, y de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento
como personal funcionario interino, contratos temporales o nombramiento temporal por
mejora de empleo.
cve: BOE-A-2024-25833
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168501
Todas las personas que adjunten esta «Hoja informativa de datos del exp. Personal»,
deberán comprobar la misma, siendo responsabilidad de la persona aspirante el que
estos datos sean ciertos y estén debidamente acreditados en su expediente personal,
por ello será obligatorio y necesario que todas las personas recogidas en este apartado
firmen la declaración responsable que figura en el siguiente enlace: https://www.upv.es/
entidades/SRH/pas/676957normalc.html.
8.4 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el órgano técnico de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 15.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y
subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
8.5 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de
selección dictará resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes
aprobadas.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 15.2 de esta convocatoria.
8.6 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 9.3 de esta convocatoria.
8.7 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
8.8 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
8.9 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con la regulación de la Universitat
Politècnica de València, se confeccionará una bolsa de empleo temporal con el personal
aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso al grupo, sector,
categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado algún ejercicio de los que
constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la
puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de
ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los
criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 15.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano
técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su
nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 12.1.
Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal Técnico de
Gestión, y de Administración y Servicios, una vez sean llamadas para el nombramiento
como personal funcionario interino, contratos temporales o nombramiento temporal por
mejora de empleo.
cve: BOE-A-2024-25833
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298