Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25833)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional, a la categoría de Técnico/a diplomado/a de laboratorio y talleres, área de Granjas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168502
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa en el apartado
e) y en su caso la del apartado f) prevista en la base 12.1.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
9.
Desarrollo de las pruebas selectivas
9.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de València.
El primer ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan
transcurrido un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la
presente convocatoria. Este ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como
norma general, se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a
diez días hábiles.
9.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
9.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «H», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024 de la Conselleria de
Hacienda, Economía y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» número 9816, de 26 de marzo de 2024).
9.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin
que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos
documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.
9.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
9.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de
conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria, con una antelación
mínima de dos días.
9.7 Las personas aspirantes decaerán en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
9.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
cve: BOE-A-2024-25833
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Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 168502
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa en el apartado
e) y en su caso la del apartado f) prevista en la base 12.1.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
9.
Desarrollo de las pruebas selectivas
9.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de València.
El primer ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan
transcurrido un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la
presente convocatoria. Este ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como
norma general, se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a
diez días hábiles.
9.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
9.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «H», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024 de la Conselleria de
Hacienda, Economía y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» número 9816, de 26 de marzo de 2024).
9.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin
que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos
documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.
9.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
9.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de
conformidad con lo establecido en la base 15.2 de esta convocatoria, con una antelación
mínima de dos días.
9.7 Las personas aspirantes decaerán en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
9.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
cve: BOE-A-2024-25833
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Núm. 298