Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25833)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional, a la categoría de Técnico/a diplomado/a de laboratorio y talleres, área de Granjas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 168500

En este ejercicio, se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la
capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.
A continuación, se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con lo establecido
en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.3 La calificación resultante de la fase de oposición vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones en cada uno de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios
de aquellas personas aspirantes que hayan superado los mismos. La publicación de la
puntuación final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con lo establecido
en la base 15.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de la relación, de las personas aspirantes que han superado
la fase de oposición, el órgano de selección, abrirá un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las
personas interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y
experiencia previstos en anexo II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de
València, sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera s/n,
CP 46071, de València; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en
la plaza Ferrándiz y Carbonell s/n de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica
Superior de Gandia sito en la calle Paranimf n.º 1, del Grao de Gandia, o en cualquiera
de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados dentro del periodo de
presentación de méritos y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base. Los méritos alegados por las personas interesadas podrán ser
acreditados según lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Aquellas personas que en la actualidad están en situación de activo en la
Universitat Politècnica de València, podrán, a través de la intranet «Información de
Recursos Humanos», solicitar en «Certificados de RR.HH», a fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias su «Hoja informativa de datos del exp. Personal».
Esta hoja informativa servirá como alegación y acreditación de los méritos contenidos en
ella.
b) Aquellas personas que en la actualidad no están en la situación de activo en la
Universitat Politècnica de València, pero que sí dispongan de información en la base de
datos del Servicio de Gestión de Personal de esta Universitat por haber trabajado en la
misma, deberán solicitar mediante e-mail a la dirección electrónica: rrhh.coppas@upv.es,
la impresión digital de su hoja informativa de méritos, recibiendo a través de la dirección
electrónica de solicitud copia digital de la misma. Como plazo operativo y a tal efecto, se
podrá solicitar la misma en el plazo de los 8 primeros días, dentro del plazo de los 10
días hábiles de presentación de méritos. Esta hoja informativa servirá como alegación y
acreditación de los méritos contenidos en ella.
c) Aquellas personas comprendidas en los apartados anteriores a y b que no
aporten la «Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y acreditar la
totalidad de los méritos que se consideren para su valoración, en caso contrario no serán
objeto de valoración.
Todo el personal recogido en los puntos anteriores que disponga de más méritos de
los que figuran en la «Hoja informativa de datos del exp. Personal», deberán alegar y
acreditar los mismos mediante original o copia auténtica, para ser tenidos en cuenta por
el órgano técnico.

cve: BOE-A-2024-25833
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Núm. 298