Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25858)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168735
universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y
competencias al estudiantado.
g) Remitir, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el presente convenio, y
no más tarde del 28 de febrero del ejercicio siguiente, al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del programa en cada una
de las universidades públicas andaluzas, detallado las plazas de Profesorado ayudante
doctor creadas con financiación del Presupuesto del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento de este convenio se formará una comisión de seguimiento.
Cada una de las partes designará un o una representante y los correspondientes
suplentes.
La Presidencia será rotatoria y de carácter anual.
Corresponde al MICIU la Secretaría de la comisión de seguimiento.
2. La comisión de seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual,
pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.
3. La comisión de seguimiento realizará una evaluación del desarrollo del programa
y de su ejecución de carácter anual, en el mes de enero de cada año, mientras dure el
desarrollo de este convenio. En esta evaluación, se recogerá como mínimo la concreción
y el coste económico de las acciones docentes y de profesorado implementadas por la
comunidad autónoma y establecidas en la cláusula Tercera.2 de este convenio, y cómo
estas medidas se han desarrollado en la universidad.
4. Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la
comisión de seguimiento, en calidad de observadores.
5. La comisión de seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar
lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos de
detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte
del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Política de comunicación.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
cve: BOE-A-2024-25858
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los
medios de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier
comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el
marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que
corresponden a cada parte.
2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar
públicamente la participación del MICIU, de la CCAA AND y de las UPAND en este
programa, y en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de
Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168735
universitarios y mejorar su capacidad de enseñanza y de transmisión de contenidos y
competencias al estudiantado.
g) Remitir, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el presente convenio, y
no más tarde del 28 de febrero del ejercicio siguiente, al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del programa en cada una
de las universidades públicas andaluzas, detallado las plazas de Profesorado ayudante
doctor creadas con financiación del Presupuesto del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento de este convenio se formará una comisión de seguimiento.
Cada una de las partes designará un o una representante y los correspondientes
suplentes.
La Presidencia será rotatoria y de carácter anual.
Corresponde al MICIU la Secretaría de la comisión de seguimiento.
2. La comisión de seguimiento se reunirá con una frecuencia mínima anual,
pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes.
3. La comisión de seguimiento realizará una evaluación del desarrollo del programa
y de su ejecución de carácter anual, en el mes de enero de cada año, mientras dure el
desarrollo de este convenio. En esta evaluación, se recogerá como mínimo la concreción
y el coste económico de las acciones docentes y de profesorado implementadas por la
comunidad autónoma y establecidas en la cláusula Tercera.2 de este convenio, y cómo
estas medidas se han desarrollado en la universidad.
4. Previo acuerdo de las partes se podrá invitar a otras entidades a asistir a la
comisión de seguimiento, en calidad de observadores.
5. La comisión de seguimiento resolverá las controversias a las que pudiera dar
lugar la interpretación y aplicación de este convenio. También podrá acordar aspectos de
detalle relativos a la ejecución del convenio, si bien estos acuerdos en ningún caso
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, por lo que no formarán parte
del convenio y, en consecuencia, no obligarán a su modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Política de comunicación.
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
1. Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
cve: BOE-A-2024-25858
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes se comprometen a mantener una política de relaciones con los
medios de comunicación coherente y consensuada.
A tal fin, se comprometen a consultarse mutuamente el contenido de cualquier
comunicación objeto de divulgación pública relativa a las actividades desarrolladas en el
marco de este convenio, según proceda en función de las responsabilidades y roles que
corresponden a cada parte.
2. Las partes, asimismo, se comprometen a manifestar y hacer constar
públicamente la participación del MICIU, de la CCAA AND y de las UPAND en este
programa, y en las acciones que se deriven de la creación y provisión de las plazas de
Profesorado Ayudante Doctor que se enmarquen en el mismo.
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