Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25858)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168734

previa celebración y superación de los correspondientes concursos de provisión de la
plaza.
d) Remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2.séptima de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado cada ejercicio económico cubierto por el
presente convenio, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades un estado de la ejecución anual del programa en
cada una de las universidades públicas andaluzas, detallado por cada una de las
aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se
realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de
la Conferencia General de Política Universitaria y tenida en cuenta en la adopción de los
acuerdos de distribución de fondos.
e) En el caso de que un Profesor o una Profesora Ayudante Doctor, que
desempeñe este puesto en una de las plazas creadas al amparo de este programa
financiadas con recursos provenientes del MICIU, promocione a una plaza de Profesor/a
Titular de Universidad o de Profesor/a Permanente Laboral –o en caso de que se diese
de baja por el motivo que fuere–, la CCAA AND podrá acordar con las universidades
públicas andaluzas la utilización de los recursos restantes de la provisión inicialmente
acordada en este convenio para cubrir necesidades docentes derivadas de la
implantación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, exclusivamente en el marco
temporal de este convenio, manteniendo el destino específico para el que fueron
transferidos y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del MICIU y previa
aprobación de la comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y
se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a dicha
comunidad autónoma.
3. Corresponde a las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide (en adelante, UPAND) en el ámbito del
presente convenio:
a) Utilizar estas plazas que se crean y provisionan al amparo de este programa y
de este convenio para responder exclusivamente a los cambios de dedicación del
Profesorado Asociado y del Profesorado Ayudante Doctor como consecuencia de la
implementación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
b) Asegurar la disponibilidad de equipamientos docentes y de investigación
necesarios para la adecuada labor académica del nuevo Profesorado Ayudante Doctor
que se incorpore a su plantilla al amparo del programa y de este convenio.
c) Facilitar y promover la participación del nuevo Profesorado Ayudante Doctor en
programas de movilidad nacional e internacional, para garantizar el fortalecimiento y
desarrollo de sus capacidades docentes y, especialmente, investigadoras, de
transferencia e innovación.
d) Asignar al nuevo Profesorado Ayudante Doctor la docencia requerida,
atendiendo a sus áreas de formación y especialización y de acuerdo con el número de
horas lectivas establecido para esta categoría de personal docente e investigador en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
e) Convocar y realizar los diferentes concursos de selección de las personas que
puedan ocupar estas plazas de nuevo Profesorado Ayudante Doctor, de acuerdo con la
normativa vigente a tal efecto. Este compromiso se extiende a las 774 plazas
consignadas en este convenio.
f) Promover programas de formación de las capacidades docentes para el nuevo
Profesorado Ayudante Doctor, con objeto de fortalecer su formación como profesores

cve: BOE-A-2024-25858
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Núm. 298