Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-25858)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168736

2. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento».
4. Sobre las partes recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
5. Si las partes firmantes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Octava. Efectos, duración y modificación del convenio.
1. De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes manifestado
mediante su firma, debiendo ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia del convenio se extenderá durante cuatro años a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En cualquier
momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, sin que en
ningún caso la vigencia del convenio pueda extenderse más allá de la finalización del
curso académico 2030/2031, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con
lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. A lo largo de su vigencia podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de
las partes a fin de incorporar el contenido de los acuerdos anuales de distribución
territorial de créditos adoptados por la Conferencia General de Política Universitaria y, en
general, las propuestas que se hayan considerado pertinentes para el logro de los
objetivos previstos. Estas modificaciones se instrumentarán como adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

cve: BOE-A-2024-25858
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Núm. 298