Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25845)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Comunidad Autónoma

Extremadura.

Evaluación y acreditación
de competencias
profesionales

Euros

Conversión de aulas en
espacios de tecnología
aplicada

Euros

Sec. III. Pág. 168616

Redimensionamiento de la oferta
de FP

Euros

Total crédito concedido
PGE 2024

Euros

0,00

935.000,00

1.687.500,00

2.622.500,00

Galicia.

1.963.440,00

1.925.000,00

4.837.500,00

8.725.940,00

Madrid (Comunidad de).

3.525.120,00

2.530.000,00

4.837.500,00

10.892.620,00

Murcia (Región de).

0,00

990.000,00

7.312.500,00

8.302.500,00

Navarra (Comunidad Foral
de).

0,00

605.000,00

3.318.750,00

3.923.750,00

1.410.480,00

1.650.000,00

9.112.500,00

12.172.980,00

0,00

495.000,00

0,00

495.000,00

15.359.040,00

26.400.000,00

55.125.000,00

96.884.040,00

Rioja (La).
Total.

Las actuaciones contempladas en el presente acuerdo serán incompatibles con
cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad con cargo al presupuesto de
la Unión Europea.
En la ejecución de los créditos concedidos, las Comunidades Autónomas deberán
garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en
materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de
septiembre.
Asimismo, garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático,
conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia
de España, así como, en la demás normativa de desarrollo.
Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación. En particular, para garantizar el cumplimiento del principio DNSH en la
ejecución de los fondos de la Inversión 02– Proyecto 02 Conversión de aulas en
espacios de tecnología aplicada de conformidad con el apartado 8 del Componente 20,
deberá respetarse lo siguiente:
«Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code
of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la
durabilidad, la posibilidad de reparación de actualización y de reutilización de los
productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en
peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de
la Directiva 2012/19/UE.»

cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es

País Vasco.