Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25845)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168621
deben ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país,
determinados en el marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de
España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
El artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, indica que los perceptores de fondos de la Unión
harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
En consecuencia, en las actuaciones del «Plan de Modernización de la Formación
Profesional» financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con cargo a los PGE 2024, se incluirá el logo de la Unión Europea y del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se establecerá un
mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante
sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado
por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
En lo referente a la normativa nacional, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que indica lo siguiente:
1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan
incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en los términos que se
comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo
de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta
el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la
Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del
Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en
relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo
nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin
contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del
Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información
específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios
de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer
y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y,
en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del
PRTR deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una
cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168621
deben ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país,
determinados en el marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de
España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
El artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, indica que los perceptores de fondos de la Unión
harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan
las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
En consecuencia, en las actuaciones del «Plan de Modernización de la Formación
Profesional» financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con cargo a los PGE 2024, se incluirá el logo de la Unión Europea y del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y se establecerá un
mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante
sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado
por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
En lo referente a la normativa nacional, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que indica lo siguiente:
1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan
incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en los términos que se
comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo
de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta
el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la
Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del
Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en
relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo
nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin
contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del
Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información
específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios
de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer
y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y,
en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del
PRTR deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una
cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298