Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25845)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168622
declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando
proceda) «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto al logo del
PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del
mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos
jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su
encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre
el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el
marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la
Unión.
cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es
4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y
realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá
utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de
responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones
expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de
la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea
pueden ser consideradas responsables de las mismas».
7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los
materiales de comunicación relativos al MRR.
8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia,
las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos
que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda
o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la
Autoridad Responsable.
Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación
a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente
artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168622
declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando
proceda) «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto al logo del
PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del
mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos
jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su
encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre
el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el
marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la
Unión.
cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es
4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y
realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá
utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de
responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones
expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de
la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea
pueden ser consideradas responsables de las mismas».
7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los
materiales de comunicación relativos al MRR.
8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia,
las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos
que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda
o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la
Autoridad Responsable.
Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación
a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente
artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X