Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25845)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168620
Mecanismo de verificación del objetivo 302, asociado al proyecto C20.I03.P02
Redimensionamiento de la oferta de FP:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente
el objetivo CID 302 (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en
la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo la siguiente prueba documental:
a) un extracto de las estadísticas de educación de la educación no universitaria
(EDUCAbase) referidas en la cifra de referencia indicando el número de grupos de FP
creados;
b) una copia de la evaluación de necesidades y copia de las actas de la reunión de
la Conferencia Territorial en la que se acordó la distribución territorial de las
plazas/grupos de FP y
c) copia de las resoluciones ministeriales y las instrucciones técnicas dictadas por
el Ministerio de Educación que establezcan los requisitos para la creación de la oferta de
FP según sectores estratégicos.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los
mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de
ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas Órdenes
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, las Comunidades Autónomas
adquirirán la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad
en el cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo
con las normas citadas.
Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las Comunidades Autónomas permitirán que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
Las Comunidades Autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, aceptan la
cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a
lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), y asimismo, incluirán en sus propios
instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de datos, respecto de sus
beneficiarios, contratistas y subcontratistas. A estos efectos se tendrá en consideración
la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, que elimina la
referencia a la base de datos única en el citado modelo.
Los fondos distribuidos mediante el presente acuerdo son incompatibles con otras
fuentes de financiación europea.
Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se
hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda, con fecha 7 de junio
de 2024.
Medidas de Información, Comunicación y Visibilidad.
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las
Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece que serán subvencionables, a partir
del 1 de febrero de 2020, las medidas de los Planes de Recuperación y Resiliencia, que
cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168620
Mecanismo de verificación del objetivo 302, asociado al proyecto C20.I03.P02
Redimensionamiento de la oferta de FP:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente
el objetivo CID 302 (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en
la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo la siguiente prueba documental:
a) un extracto de las estadísticas de educación de la educación no universitaria
(EDUCAbase) referidas en la cifra de referencia indicando el número de grupos de FP
creados;
b) una copia de la evaluación de necesidades y copia de las actas de la reunión de
la Conferencia Territorial en la que se acordó la distribución territorial de las
plazas/grupos de FP y
c) copia de las resoluciones ministeriales y las instrucciones técnicas dictadas por
el Ministerio de Educación que establezcan los requisitos para la creación de la oferta de
FP según sectores estratégicos.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los
mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de
ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas Órdenes
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, las Comunidades Autónomas
adquirirán la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad
en el cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo
con las normas citadas.
Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las Comunidades Autónomas permitirán que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
Las Comunidades Autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, aceptan la
cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a
lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), y asimismo, incluirán en sus propios
instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de datos, respecto de sus
beneficiarios, contratistas y subcontratistas. A estos efectos se tendrá en consideración
la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, que elimina la
referencia a la base de datos única en el citado modelo.
Los fondos distribuidos mediante el presente acuerdo son incompatibles con otras
fuentes de financiación europea.
Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se
hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda, con fecha 7 de junio
de 2024.
Medidas de Información, Comunicación y Visibilidad.
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las
Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece que serán subvencionables, a partir
del 1 de febrero de 2020, las medidas de los Planes de Recuperación y Resiliencia, que
cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298