Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25845)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168619
Los compromisos contraídos por las comunidades se formalizarán en las
correspondientes resoluciones en las que se plasmará la distribución autorizada por el
Consejo de Ministros y acordada por la Conferencia Sectorial, tal como establece la regla
Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como
las normas de justificación de los créditos recibidos.
Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al PRTR, tales como: la
financiación con cargo al MRR, los principios de gestión y comunicación recogidos la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; la información a proporcionar para el
seguimiento del cumplimiento de objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
(Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre); el procedimiento de análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés (Orden HFP/55/2023, de 24 de enero), así como el
sometimiento a las restantes disposiciones comunitarias y nacionales que resulten de
aplicación. Estos instrumentos también incluirán los objetivos comprometidos en la
Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento
del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio
significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos
en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos), el impacto sobre la
creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las
PYMEs.
Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución
de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y
normativa aplicable, así como lo previsto en el anexo I de las disposiciones operativas
(operational arrangements, OA), consistentes en:
Mecanismo de verificación del objetivo 297, asociado al proyecto C20.I01.P01
Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y
vías no formales de formación:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente
el objetivo CID 297 (incluidos los elementos relevantes de que se cumplió
satisfactoriamente la meta, tal como se indica en la descripción de la meta y de la
medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente
información: relación de las unidades de competencias registradas, evaluadas y
acreditadas, desglosadas por área de especialización e incluyendo el identificador único
(DNI) de la persona cuyas competencias se han evaluado y acreditado.
Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la
siguiente prueba documental para cada una de las unidades (unidades de competencias)
seleccionadas: certificados oficiales que acrediten las competencias del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales por un candidato a través de la experiencia
laboral y no formal, que hayan sido registradas, evaluadas y acreditadas.
Mecanismo de verificación del objetivo 467, asociado al proyecto C20.I02.P02
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada:
Dado que el objetivo CID 467 ha sido asignado tras la aprobación de la adenda al
PRTR, y, en tanto en cuanto la Comisión no defina un mecanismo de verificación propio,
se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el anexo I de la Decisión de la Comisión, por la
que se aprueban los Acuerdos Operativos (Operational Arrangements): Se deberá
aportar documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes de que se cumplió
satisfactoriamente con la meta).
cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168619
Los compromisos contraídos por las comunidades se formalizarán en las
correspondientes resoluciones en las que se plasmará la distribución autorizada por el
Consejo de Ministros y acordada por la Conferencia Sectorial, tal como establece la regla
Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como
las normas de justificación de los créditos recibidos.
Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al PRTR, tales como: la
financiación con cargo al MRR, los principios de gestión y comunicación recogidos la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; la información a proporcionar para el
seguimiento del cumplimiento de objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
(Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre); el procedimiento de análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés (Orden HFP/55/2023, de 24 de enero), así como el
sometimiento a las restantes disposiciones comunitarias y nacionales que resulten de
aplicación. Estos instrumentos también incluirán los objetivos comprometidos en la
Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento
del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio
significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos
en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos), el impacto sobre la
creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las
PYMEs.
Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución
de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y
normativa aplicable, así como lo previsto en el anexo I de las disposiciones operativas
(operational arrangements, OA), consistentes en:
Mecanismo de verificación del objetivo 297, asociado al proyecto C20.I01.P01
Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y
vías no formales de formación:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente
el objetivo CID 297 (incluidos los elementos relevantes de que se cumplió
satisfactoriamente la meta, tal como se indica en la descripción de la meta y de la
medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente
información: relación de las unidades de competencias registradas, evaluadas y
acreditadas, desglosadas por área de especialización e incluyendo el identificador único
(DNI) de la persona cuyas competencias se han evaluado y acreditado.
Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la
siguiente prueba documental para cada una de las unidades (unidades de competencias)
seleccionadas: certificados oficiales que acrediten las competencias del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales por un candidato a través de la experiencia
laboral y no formal, que hayan sido registradas, evaluadas y acreditadas.
Mecanismo de verificación del objetivo 467, asociado al proyecto C20.I02.P02
Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada:
Dado que el objetivo CID 467 ha sido asignado tras la aprobación de la adenda al
PRTR, y, en tanto en cuanto la Comisión no defina un mecanismo de verificación propio,
se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el anexo I de la Decisión de la Comisión, por la
que se aprueban los Acuerdos Operativos (Operational Arrangements): Se deberá
aportar documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió
satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes de que se cumplió
satisfactoriamente con la meta).
cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298