Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25845)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168618

Evaluación y
acreditación de las
competencias
profesionales

Conversión de
aulas en espacios
de tecnología
aplicada

Redimensionamiento de la
oferta de FP

Compromiso

Compromiso

Compromiso

Murcia (Región de).

0

18

130

Navarra (Comunidad
Foral de).

0

11

59

5.877

30

162

Rioja (La).

0

9

0

Total.

63.996

480

980

Comunidad autónoma

País Vasco.

– Obligación de seguimiento por parte de la Comunidad Autónoma del cumplimiento
de los objetivos mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de
reportar la correspondiente información.
– Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la
correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los objetivos.
– Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la
correspondiente información.
– Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores
finales de los fondos.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:
– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y
el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las
Comunidades Autónomas.
– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio
de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.

cve: BOE-A-2024-25845
Verificable en https://www.boe.es

Las Comunidades Autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas
contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados
a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se
realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los
términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la
transferencia de fondos.
Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, no más tarde del 31 de marzo de 2025, las Comunidades Autónomas
remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un estado de
ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del
Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los
perceptores finales.
Las Comunidades Autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa
reguladora del MRR y, en particular, en lo relativo a: