Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25843)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168600
caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos), el impacto sobre la creación y
mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs.
Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución
de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y
normativa aplicable, entre ellos los previstos en el mecanismo de verificación establecido
en el anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA),
consistentes en:
Mecanismo de verificación del objetivo 301, asociado al proyecto C20.I03.P03
Creación de ciclos formativos bilingües de GM, GS y Cursos de especialización:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la
meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en la descripción
de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente
información: lista de referencias oficiales de los ciclos formativos de FP convertidos en
oferta bilingüe, con detalles suficientes para su identificación.
Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la
siguiente prueba documental para cada una de las unidades (ciclo de formación
profesional) seleccionadas: certificado oficial que acredite la conversión de los ciclos de
formación profesional en oferta bilingüe.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los
mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de
ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados, sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los
instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de
gestión específicos del PRTR (artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre) que no se citan ya expresamente en el presente Acuerdo, como son la
prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de
comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero. Los fondos distribuidos mediante el presente Acuerdo son
incompatibles con otras fuentes de financiación europea.
En todo caso, y de conformidad con el Componente 20 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021 y posteriormente aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13
de julio de 2021, se establece que, en el cálculo de los objetivos propuestos en este
componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la UE.
En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses se atendrá el presente acuerdo al artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citada Orden HFP/1030/2021,
Orden HFP/1031/2021 y Orden HFP/55/2023, las Comunidades Autónomas adquirirán la
condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el
cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las
normas citadas.
Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, las Comunidades
Autónomas permitirán que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
Las Comunidades Autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168600
caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos), el impacto sobre la creación y
mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs.
Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución
de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y
normativa aplicable, entre ellos los previstos en el mecanismo de verificación establecido
en el anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA),
consistentes en:
Mecanismo de verificación del objetivo 301, asociado al proyecto C20.I03.P03
Creación de ciclos formativos bilingües de GM, GS y Cursos de especialización:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la
meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en la descripción
de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con la siguiente
información: lista de referencias oficiales de los ciclos formativos de FP convertidos en
oferta bilingüe, con detalles suficientes para su identificación.
Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la
siguiente prueba documental para cada una de las unidades (ciclo de formación
profesional) seleccionadas: certificado oficial que acredite la conversión de los ciclos de
formación profesional en oferta bilingüe.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los
mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de
ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados, sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los
instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de
gestión específicos del PRTR (artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre) que no se citan ya expresamente en el presente Acuerdo, como son la
prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de
comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero. Los fondos distribuidos mediante el presente Acuerdo son
incompatibles con otras fuentes de financiación europea.
En todo caso, y de conformidad con el Componente 20 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021 y posteriormente aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13
de julio de 2021, se establece que, en el cálculo de los objetivos propuestos en este
componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la UE.
En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses se atendrá el presente acuerdo al artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citada Orden HFP/1030/2021,
Orden HFP/1031/2021 y Orden HFP/55/2023, las Comunidades Autónomas adquirirán la
condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el
cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las
normas citadas.
Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, las Comunidades
Autónomas permitirán que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
Las Comunidades Autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298