Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25843)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168599

Las Comunidades Autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas
contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados
a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se
realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los
términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la
transferencia de fondos.
Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y
digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro
teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente
o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2025, las
comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de
créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación
presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la
transferencia de crédito.
Las comunidades autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los
perceptores finales.
Las CC.AA. quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y, en particular, en lo relativo a:
– Obligación de seguimiento por parte de la CA del cumplimiento de los objetivos
mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de reportar la
correspondiente información.
– Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la
correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los objetivos.
– Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la
correspondiente información.
– Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores
finales de los fondos.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:
– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y
el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las
comunidades autónomas.
– Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio
de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones
en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal
como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General
Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones
comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los objetivos comprometidos en la
Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento
del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio
significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos en

cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298