Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25843)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168601
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), y asimismo,
incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de
datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas. A estos efectos se
tendrá en consideración la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
MRR, que elimina la referencia a la base de datos única en el citado modelo.
Las directrices de comunicación, para las actuaciones previstas en este acuerdo, se
atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden HFP/1030/201, de 29 de
septiembre, así como a las contenidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se
hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda, con fecha 30 de mayo
de 2024.
Medidas de información, comunicación y visibilidad:
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las
comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de
febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser
compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el
marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de
España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en
particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de
la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU». En todas las medidas de información y comunicación que lleve a
cabo el beneficiario, se deberá reconocer el apoyo del fondo en la operación mostrando
el emblema de la Unión Europea.
En consecuencia, en la actuación «Creación de ciclos formativos bilingües de grado
medio, grado superior y cursos de especialización», incluida en el Plan de Modernización de
la FP, financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con
cargo a los PGE 2024, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y se establecerá un mecanismo de identificación de las
facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de
forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU».
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168601
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), y asimismo,
incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de
datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas. A estos efectos se
tendrá en consideración la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
MRR, que elimina la referencia a la base de datos única en el citado modelo.
Las directrices de comunicación, para las actuaciones previstas en este acuerdo, se
atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden HFP/1030/201, de 29 de
septiembre, así como a las contenidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se
hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda, con fecha 30 de mayo
de 2024.
Medidas de información, comunicación y visibilidad:
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las
comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de
febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser
compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el
marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación
derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de
publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos
contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública
o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de
España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y, en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en
particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de
la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU». En todas las medidas de información y comunicación que lleve a
cabo el beneficiario, se deberá reconocer el apoyo del fondo en la operación mostrando
el emblema de la Unión Europea.
En consecuencia, en la actuación «Creación de ciclos formativos bilingües de grado
medio, grado superior y cursos de especialización», incluida en el Plan de Modernización de
la FP, financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con
cargo a los PGE 2024, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y se establecerá un mecanismo de identificación de las
facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de
forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU».
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298