Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25843)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168602
En particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que indica lo siguiente:
1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan
incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo
de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta
el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la
Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del
Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en
relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo
nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin
contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del
Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información
específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios
de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer
y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y,
en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta
y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que
diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias,
licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este
ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo
la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado
por la Unión Europea– NextGenerationEU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre
el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el
marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la
Unión.
4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y
realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá
utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de
responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones
expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de
la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea
pueden ser consideradas responsables de las mismas».
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168602
En particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que indica lo siguiente:
1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan
incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del
Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo
de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta
el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la
Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del
Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en
relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo
nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin
contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del
Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información
específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios
de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer
y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y,
en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta
y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que
diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias,
licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este
ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo
la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado
por la Unión Europea– NextGenerationEU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre
el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el
marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la
Unión.
4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión
Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros
logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse
añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y
realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá
utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de
responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones
expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de
la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea
pueden ser consideradas responsables de las mismas».
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298