Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25843)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168596
en 2024, en las CC.AA. y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias
recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del MRR y del REACTEU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se
integren dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de
la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Le será asimismo de aplicación, a los fondos transferidos, lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del
PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que
respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales del MRR.
Asimismo, les será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistémico del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
ANEXO
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación
de la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de
especialización de la oferta de FP
Para dar cumplimiento y continuidad al Plan de Modernización de la Formación
Profesional, para responder a la situación planteada por las necesidades de
digitalización de las estructuras productivas y del capital humano, consecuencia de la
pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación
Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes se ha destinado un crédito de 33.453.000,00 euros a
transferencias a las comunidades autónomas para ayudas a la creación de ciclos
formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización.
Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2024, para la
creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de
especialización de la oferta de FP, en el curso académico 2024-2025, del Plan de
Modernización de la Formación Profesional. Para este Programa de Cooperación
Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se distribuyen con cargo al Servicio 50.
Los criterios de distribución utilizados en la actuación han sido:
– Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de
especialización:
● Coeficiente por número de alumnado matriculado en CFGM y CFGS (35 %).
● Coeficiente por número de centros que imparten ciclos formativos de GM y GS
(22 %).
● Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en ciclos formativos de
GM y GS (10 %).
● Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano (8 %).
● Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza (10 %).
● Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2) (10 %).
● Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas (5 %).
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168596
en 2024, en las CC.AA. y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias
recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del MRR y del REACTEU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se
integren dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de
la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Le será asimismo de aplicación, a los fondos transferidos, lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de
las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del
PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que
respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales del MRR.
Asimismo, les será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistémico del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
ANEXO
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación
de la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de
especialización de la oferta de FP
Para dar cumplimiento y continuidad al Plan de Modernización de la Formación
Profesional, para responder a la situación planteada por las necesidades de
digitalización de las estructuras productivas y del capital humano, consecuencia de la
pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación
Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes se ha destinado un crédito de 33.453.000,00 euros a
transferencias a las comunidades autónomas para ayudas a la creación de ciclos
formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización.
Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2024, para la
creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de
especialización de la oferta de FP, en el curso académico 2024-2025, del Plan de
Modernización de la Formación Profesional. Para este Programa de Cooperación
Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se distribuyen con cargo al Servicio 50.
Los criterios de distribución utilizados en la actuación han sido:
– Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de
especialización:
● Coeficiente por número de alumnado matriculado en CFGM y CFGS (35 %).
● Coeficiente por número de centros que imparten ciclos formativos de GM y GS
(22 %).
● Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en ciclos formativos de
GM y GS (10 %).
● Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano (8 %).
● Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza (10 %).
● Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km2) (10 %).
● Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas (5 %).
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298