Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25843)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168595
Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de
del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el
seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino
específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
En particular, las CC.AA. deberán garantizar la protección de los intereses
financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o
corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 6 de la Orden
HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», y en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento anexo. Garantizarán así que todas las actuaciones que se lleven a cabo
en ejecución del presente acuerdo respeten el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm») y el etiquetado climático y digital, incluyendo el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas al Componente 20 y a sus medidas.
La medida financiada con los créditos distribuidos en el presente acuerdo de Consejo
de Ministros tiene un peso asignado del 0 % de coeficiente de clima y de 0 % de
coeficiente digital, de conformidad con el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Octavo.
La actuación Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y
cursos de especialización, propuesta en el marco del PRTR, tiene asociado el objetivo
CID n.º 301, con cumplimiento en el Q4 del año 2024, consistente en la creación o
transformación en oferta bilingüe de al menos 3.700 ciclos de formación profesional de
grado medio, grado superior o cursos de especialización; así como los objetivos: OAs
n.º 301.1, con cumplimiento en el Q2 del año 2022, n.º 301.2, con cumplimiento en el Q2
del año 2023 y, n.º 301.3, con cumplimiento en el Q2 del año 2024.
Noveno.
Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio,
superior y cursos de especialización
Componente 20 – Inversión 03 – Proyecto 03 Creación de
ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y
cursos de especialización.
Total.
Importe
–
Euros
Aplicación
presupuestaria
33.453.000,00
18.50.32TC.45550
33.453.000,00
De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, la
propuesta de distribución y los criterios de reparto a las CC.AA:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168595
Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de
del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el
seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino
específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
En particular, las CC.AA. deberán garantizar la protección de los intereses
financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o
corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 6 de la Orden
HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Guía
técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», y en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento anexo. Garantizarán así que todas las actuaciones que se lleven a cabo
en ejecución del presente acuerdo respeten el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm») y el etiquetado climático y digital, incluyendo el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas al Componente 20 y a sus medidas.
La medida financiada con los créditos distribuidos en el presente acuerdo de Consejo
de Ministros tiene un peso asignado del 0 % de coeficiente de clima y de 0 % de
coeficiente digital, de conformidad con el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Octavo.
La actuación Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y
cursos de especialización, propuesta en el marco del PRTR, tiene asociado el objetivo
CID n.º 301, con cumplimiento en el Q4 del año 2024, consistente en la creación o
transformación en oferta bilingüe de al menos 3.700 ciclos de formación profesional de
grado medio, grado superior o cursos de especialización; así como los objetivos: OAs
n.º 301.1, con cumplimiento en el Q2 del año 2022, n.º 301.2, con cumplimiento en el Q2
del año 2023 y, n.º 301.3, con cumplimiento en el Q2 del año 2024.
Noveno.
Creación de ciclos formativos bilingües de grado medio,
superior y cursos de especialización
Componente 20 – Inversión 03 – Proyecto 03 Creación de
ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y
cursos de especialización.
Total.
Importe
–
Euros
Aplicación
presupuestaria
33.453.000,00
18.50.32TC.45550
33.453.000,00
De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, la
propuesta de distribución y los criterios de reparto a las CC.AA: