Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25843)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168594
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del PRTR:
«1.a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una
vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
1.b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén en poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si la actuación a la que corresponde el remanente resultase suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los
criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CC.AA. con
carácter plurianual.
2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el PRTR se
otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real
Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades
Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las
Conferencias Sectoriales.»
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos
que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así
como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo
del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización
del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que
corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización,
se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
Cuarto.
La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la
información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la
disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024, se realizó el 30 de mayo
de 2024.
Con posterioridad a la presente autorización y según lo previsto en el artículo 148.2.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno
de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios de reparto y la
distribución resultante entre las comunidades autónomas.
Sexto.
Como continuación al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168594
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del PRTR:
«1.a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una
vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia
Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.
1.b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los
remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para
esos créditos, que estén en poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si la actuación a la que corresponde el remanente resultase suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones
incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los
criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CC.AA. con
carácter plurianual.
2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el PRTR se
otorga carácter incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real
Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades
Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las
Conferencias Sectoriales.»
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos
que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así
como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo
del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización
del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que
corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización,
se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
Cuarto.
La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la
información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la
disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024, se realizó el 30 de mayo
de 2024.
Con posterioridad a la presente autorización y según lo previsto en el artículo 148.2.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno
de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios de reparto y la
distribución resultante entre las comunidades autónomas.
Sexto.
Como continuación al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia
Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación
cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.