Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-25843)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de octubre de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados a la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de especialización de Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2024, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168593

Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia
de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.
La misión del plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la
apuesta por el capital humano y el talento, y garantizar una formación y cualificación
profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta es convertir la
Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos:
1. Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.
2. Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de
orientación profesional.
3. Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el
sistema de Formación Profesional.
Las actuaciones de este Plan para la formación profesional se han incluido en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (PRTR),
instrumento clave de la UE para salir más fuerte y más resistente de la crisis actual.
Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la
Formación Profesional, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha
definido la actuación de carácter estratégico Creación de ciclos formativos bilingües de
grado medio, superior y cursos de especialización, recogida en la inversión 03
(Innovación e internacionalización de la Formación Profesional) del componente 20 (Plan
estratégico de impulso de la Formación Profesional).
Esta actuación tiene asociado el objetivo CID n.º 301, con cumplimiento en el Q4 del
año 2024, consistente en la creación o transformación en oferta bilingüe de al
menos 3.700 ciclos de formación profesional de grado medio, grado superior o cursos de
especialización. Para el presente ejercicio económico se crearán 413 grupos de alumnos
en oferta bilingüe, prestando atención a la formación de profesorado.
Asimismo, tiene asociados los objetivos OAs n.º 301.1, con cumplimiento en el Q2
del año 2022, n.º 301.2, con cumplimiento en el Q2 del año 2023 y, n.º 301.3, con
cumplimiento en el Q2 del año 2024.
En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en la aplicación presupuestaria 18.50.32TC.45550, se destina la
cantidad de 33.453.000,00 euros para la ejecución en 2024 de la actuación de este
Programa de Cooperación Territorial (PCT).
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y en los términos establecidos en los siguientes
apartados, se autoriza la propuesta de la distribución, según criterios objetivos, de los
créditos correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, por un importe treinta y tres
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil euros (33.453.000,00 euros), destinados a
financiar la creación de ciclos formativos bilingües de grado medio, superior y cursos de
especialización dentro del marco del PRTR, que se relacionan a continuación en el
anexo adjunto.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Además, al tratarse de créditos consignados en el servicio 50 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», les será de aplicación las especialidades previstas en el
artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban

cve: BOE-A-2024-25843
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.