Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168666

Consultados

Respuestas
recibidas

Diputación Provincial de Cuenca. Servicio de Carreteras.



Dirección General de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Castilla-La Mancha.

Sí*

Administración Local
Ayuntamiento de Atalaya de Cañavate.

No

Ayuntamiento de Cañada Juncosa.

No

Ayuntamiento de Tébar.

No
Entidades públicas y privadas

WWF/ADENA.

No

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

No

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural).

No

Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

No

SEO/BirdLife.

No

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Iberdrola).

No

* Se recibe el informe de la Comisaria de Aguas de la CHJ, como respuesta al 2.º requerimiento de subsanación en virtud del art. 40.1 de la Ley de Evaluación
Ambiental.
* Se recibe el informe de Dirección General de Educación, Cultura y Deporte como respuesta al 1.º requerimiento de subsanación en virtud del art. 40.1 de la
Ley de Evaluación Ambiental.
** Se recibe el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental (antes Economía Circular) junto a las respuestas de consultas en virtud del art. 40.5 de la
Ley de Evaluación ambiental

Alegaciones
Durante la tramitación de información pública del expediente no se recibe ninguna
alegación.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado sobre la base del Protocolo para la parada de
aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá

cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas: